Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 227 Los derechos reconocidos en un ejercicio que estén pendientes de cobro el último día del mismo y las obli- gaciones reconocidas en este que estén pendientes de pago en esta fecha pasan a integrarse, desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente, dentro de la agrupación de “presupuestos cerrados”. De esta forma quedan perfectamente separadas las operaciones correspondientes al presupuesto corriente y las relativas a presu- puestos cerrados. Estas últimas quedan a cargo de la tesorería local. Así pues, las operaciones que se puedan realizar respecto a presupuestos ya liquidados se refieren a derec- hos y obligaciones reconocidos con cargo a los correspondientes ejercicios en que hayan estado en vigor. Tramitación. El contenido de la liquidación del presupuesto viene determinado por los objetivos que marca el artículo 93 RD 500/1990, que dispone: • Respecto al presupuesto de gastos y en relación con cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, así como los gastos autorizados y comprometidos, las obli- gaciones reconocidas, los pagos ordenados y los realizados. • Respecto al presupuesto de ingresos y en relación con cada concepto, las previsiones iniciales, sus mo- dificaciones y las previsiones definitivas, así como los derechos reconocidos y anulados y los recaudados netos. Como consecuencia de la liquidación del presupuesto se ha de determinar: • Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, que inte- grarán la agrupación de presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de tesorería municipal, y deberán ser objeto de contabilidad independiente de la referida al presupuesto corriente. • El resultado presupuestario del ejercicio. • Los remanentes de crédito. • El remanente de tesorería. De acuerdo con el art. 191 del TRLHL y el art. 89 del RD 500/1990, corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del presupuesto de la entidad local y de las liquidaciones de los presupuestos de los organismos autónomos dependientes de la misma. Una vez aprobadas las liquidaciones se ha de seguir la siguiente tramitación: • De la liquidación de cada uno de los presupuestos mencionados, una vez efectuada su aprobación, se da cuenta al pleno en la primera sesión que tenga lugar (art. 193 TRLHL). • Las EELL remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente que corresponda, a la comunidad autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Hacienda que este determine (artículos 193.5 TRLHL y 91 RD 500/1990). Si la entidad local incumple estas obligaciones de comunicación no puede ser advertida de forma coac- tiva, pero deberá afrontar las consecuencias previstas en el segundo párrafo del artículo 193.5 TRLHL, según el cual la falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos al ente de que se trate. • Aunque la liquidación es parte de la cuenta general, se ha de aprobar por el presidente, previo informe de la Intervención (art. 191.3 TRLHL).

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=