Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 228 LOS REMANENTES DE CRÉDITO A consecuencia de la liquidación del presupuesto de gastos se ponen de manifiesto los créditos que no se han gastado a 31 de diciembre, es decir, los remanentes de crédito. Se determinan por la diferencia entre los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas y, como norma general, quedarán anulados al cierre del ejercicio, excepto los casos excepcionales contemplados en la ley en que se permite su incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, integrados por los componentes enumerados por el art. 98 RD 500/1990: • Saldos de disposiciones: diferencia entre gastos comprometidos y obligaciones reconocidas. • Saldos de autorizaciones: diferencia entre gastos autorizados y comprometidos. • Saldos de créditos: suma de los créditos disponibles, no disponibles y retenidos pendientes de utilización. Los créditos destinados a gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cum- plimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, excepto que se incorporen como remanentes los correspondientes créditos de los presupuestos del ejercicio siguiente, cuando existan suficientes recursos financieros, mediante la oportuna modificación presupuestaria. Así, los remanentes que no se anulen podrán incorporarse a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, mediante la adecuada modificación presupuestaria, siempre y cuando se justifique la existencia de recursos suficientes para su financiación. El art. 182 TRLHL permite la incorporación de los siguientes créditos: • Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito, concedidos o au- torizados durante el último trimestre del ejercicio. • Créditos que amparen compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores. • Créditos para operaciones de capital. • Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. Estos créditos, según el artículo mencionado, podrán incorporarse al ejercicio inmediato siguiente, pero hay que recordar que no necesariamente han de ser incorporados. Por otra parte, este mismo precepto establece determinadas condiciones para la incorporación de estos gastos: • Los remanentes incorporados podrán aplicarse dentro del ejercicio económico en el cual se acuerde la incorporación y, en el caso de los extraordinarios y de los suplementos de crédito (apartado a ), para los mismos gastos que motivaron su concesión y autorización. • La incorporación será obligatoria en el caso de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. La incorporación de estos remanentes al presupuesto del ejercicio presente se ha de hacer mediante la opor- tuna modificación presupuestaria y con la incoación previa de un expediente específico en que se haya de justificar la existencia de suficientes recursos financieros (remanente de tesorería).
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