Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 232 de carácter no presupuestario y reúnan las condiciones de liquidez y seguridad exigidas por la ley. • Los derechos pendientes de cobro al final del ejercicio, según las reglas 85 ICN y 73 ICS, incluyen: o Los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. o Los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. o Los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas deudoras que, de acuerdo con la nor- mativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades cobradas pendientes de aplicar, estas se habrán de dis- minuir del importe de los derechos pendientes de cobro. No obstante, cuando entre los cobros pendientes de aplicación se encuentren cantidades que corres- ponden a recursos por cuenta de otros entes y estos se puedan determinar, no se reducirá por estas cuantías el importe de los derechos pendientes de cobro, sino que se incrementará el de las obligacio- nes pendientes de pago. • Las obligaciones pendientes de pago (regla 86): o Las obligaciones pendientes de pago del presupuesto vigente. o Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. o Las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago se tendrí- an que minorar por el importe de aquellos. Exceso de financiación afectada. El remanente de tesorería total se obtiene, como se ha visto, de la suma de los fondos líquidos más los de- rechos pendientes de cobro, deducidas las obligaciones pendientes de pago. Este remanente de tesorería total no se puede utilizar libremente por la entidad, ya que dentro de este se encuentran saldos de cobro dudoso y el exceso de financiación afectada, que se han de deducir del mismo para obtener el remanente de tesorería para gastos generales. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de los desvíos de financiación acumulados positivos que, en estos gastos y para cada una de las aplicaciones del presupuesto de ingresos que los fi- nancian, se produzcan a fin de ejercicio. La existencia de un desvío de financiación positivo acumulado en un gasto con financiación afectada indica que los ingresos presupuestarios reconocidos para la realización de este gasto, desde el inicio de su eje- cución hasta el momento, han sido superiores a los que se tendrían que haber reconocido, en función del gasto realizado en este periodo de tiempo, si la ejecución de los ingresos afectados se hubiese realizado armónicamente con la del gasto presupuestario. Este exceso de financiación afectada solo se puede utilizar para financiar la actuación a que se destina y no para gastos generales. Remanente de tesorería para gastos generales. Se configura minorando el remanente de tesorería total en el importe que resulte de la suma de los saldos de dudoso cobro y en el exceso de financiación afectado producido.
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