Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 233 El remanente de tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de crédito. En ningún caso el remanente de tesorería positivo para gastos generales, tal y como dispone el artículo 104 RD 500/1990, puede formar parte de las previsiones iniciales de ingresos, ni financiar, en consecuencia, los créditos principales del presupuesto de gastos. En caso de que el remanente de tesorería resulte negativo, el artículo 193 TRLHL prevé que el pleno o el órga- no competente del organismo autónomo dependiente deberán proceder, en la primera sesión que realicen, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo del pleno, a propuesta del presidente y previo informe del interventor, cu- ando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo permitan. Si la reducción de gastos no resultase posible se podrá acudir a la concertación de una operación de cré- dito por su importe, siempre que se den las condiciones del art. 177.5 TRLRHL (excepcionalmente, con el objeto de financiar nuevos o mayores gastos para operaciones corrientes, expresamente declarados ne- cesarios y urgentes). En caso de no adoptarse ninguna de las medidas previstas, el presupuesto del ejercicio siguiente tendrá que aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. LA CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTARIA Dentro de las operaciones de consolidación presupuestaria podemos distinguir dos tipos de consolidación según cual sea su finalidad: -Consolidación de las operaciones internas Como documento anexo al Presupuesto general de las EELL figura el Estado de consolidación del presu- puesto de la propia entidad, con el de todos los Presupuestos y Estados de previsión de sus entes depen- dientes. Este estado de consolidación unificará los presupuestos de los distintos entes que están adscritos o son dependientes de la misma Corporación o Ayuntamientos (OOAA, EEPPEE…) consolidándose con el Presu- puesto general de la Corporación, eliminándose las posibles duplicidades que puedan darse entre los mis- mos, con el fin de ofrecer una visión real de toda la actividad económica financiera de la entidad local con independencia de las formas de gestión de los servicios que hubiera adoptado. -Consolidación para reducir el déficit de las Entidades públicas El artículo 53 TRLHL establece que: “en determinados supuestos, las EELL no podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo sin previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda o en su caso de la Comunidad autónoma a que la entidad local pertenezca, que tenga atribuidas en su Estatuto competencia en la materia. No obstante, las EELL de más de 200.000 habitantes podrán optar por sustituir las autorizaciones citadas, por la presentación de un Escenario de consideración presupuestaria para su aprobación por el órgano competente. La entidad local elaborará un Estado de consolidación presupuestaria que contendrá el compromiso por parte de la entidad local, aprobado por su Pleno, del límite máximo del déficit no financiero e importe máxi- mo del endeudamiento para cada uno de los tres ejercicios siguientes.

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