Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 20 Así, según la CEAL se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las EELL de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. De esta definición se desprenden dos notas esenciales: • Garantizar que cualquier regulación del régimen local tenga como referencia una AL investida de compe- tencias efectivas. • Proximidad al ciudadano. No obstante, antes de la entrada en vigor de la Carta, el Tribunal Constitucional ya tuvo ocasión de mani- festarse respecto al concepto de autonomía local, puesto que estaba reconocida y garantizada por la CE. Así lo hizo en la Sentencia 159/2001, de 5 de julio, después de recoger la jurisprudencia anterior: “ Sobre el concepto y el contenido de la autonomía local y el ámbito competencial que han de respetar, en relación con ella, los legisladores estatal y autonómicos, la autonomía local hace referencia a la distribución territorial del poder del Estado en el sentido amplio del término, y ha de ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y la administración de todos los asuntos que la afecten, y constituye en cualquier caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal(…)”. De la misma manera, ya desde la STC 32/1981, de 28 de julio, dijimos que los artículos 137, 140 y 141 CE contienen una garantía institucional de las autonomías provincial y municipal , en el sentido de que no prejuzgan «su configuración institucional concreta, que se difiere al legislador ordinario, al cual no se fija más límite que el del reducto indisponible o núcleo esencial de la institución que la CE garantiza». Esto significa que la CE no precisa cuáles hayan de ser estos intereses respectivos del artículo 137 CE, ni tampoco cuál el haz mínimo de competencias que, para atender su gestión, el legislador haya de atribuir a los entes locales. De forma que «la garantía institucional de la autonomía local no asegura un contenido concreto ni un determinado ámbito competencial, sino la preservación de una institución en términos reco- nocibles para la imagen que de la misma tiene la consciencia social en cada tiempo y lugar, de manera que solo podrá entenderse desconocida la mencionada garantía cuando la institución es limitada de tal manera que se la priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real como institución para convertirse en un simple nombre (STC 32/1981).”. El TC , con la jurisprudencia de los últimos cuarenta años, ha determinado, de forma más detallada, el c on- tenido del principio de autonomía local: • La autonomía local excluye los controles administrativos de otras Administraciones. • Garantiza un mínimo competencial y comporta la capacidad de autoorganización. • Conlleva también la suficiencia financiera. • Conlleva la elección directa de sus miembros por los vecinos y el derecho al mantenimiento del cargo “ ius in officium ” Por lo que respecta a la exclusión de los controles administrativos, en la STC 4/1981, de 2 de febrero, se estableció que la autonomía se refiere a un poder limitado : “En efecto, autonomía no es soberanía, y puesto que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verdade- ro sentido (...) y debe hacerse notar que la CE contempla la necesidad —como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación— de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad (...) Posición de superioridad que permite afirmar que el principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien entendemos que no se ajusta a este principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las EELL en una posición de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado o de otras entidades territoriales”.

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