Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 238 Con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, España apostó inequívoca- mente por el dogma de la contención del gasto público en sus distintos niveles de actuación -central, auto- nómico y local-, modificada posteriormente en varias ocasiones y derogada seis años más tarde por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Pero la crisis económica desatada años más tarde puso de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina previstos en dicha Ley, alcanzándose el mayor déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 por ciento del Producto Interior Bruto en 2009, lo que dio lugar, en primer término, a la reforma del artículo 135 de la CE en 2011, y posteriormente a la aprobación de la vigente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que derogó el Real Decreto Legislativo 2/2007. Ámbito subjetivo El art. 2 LOEPSF describe el ámbito de aplicación subjetivo de la ley, que será aplicable a todo el sector público: “ A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. a) CCAA. a) Corporaciones Locales. a) Administraciones de Seguridad Social. 2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho pú- blico dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específica- mente se refieran a las mismas”. El ámbito de aplicación subjetiva de la LOEPSF, en relación con las EELL, estbalecido ene l art. 2.1.c) y 2.2, in- cluye como parte del sector público de la entidad local más entes de los que se integran en le Presupuesto ge- neral o en la Cuenta General (sociedades mercanitles y otros entes públicos como consorcios, fundaciones…). De esta forma los presupuestos o previsiones de todos los entes clasificados dentre del secotr “Administra- ción pública” de la entidad local, aunque no formen parte del presupuesto general (sociedade mercantiles mayoritarias no de mercado, fundaciones, consorcios…) deben presentarse en el momento de elaborarlo, ya que le objetivo de estbilidad presupuestari se entenderá cumplido cunado alcalnce, una vez consolidado y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida ene l Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales(SEC), el objetivo de equilibrio o superávit estbalecido para las restantes EELL, sin perjuicio de lo dispuesto en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor. Por tanto, el ámbito subjetivo del Presupuesto general, a efectos del cumpimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, puede verse al mismo tiempo ampliado o reducido. Reducido en aquellos casos en los que el Presupuesto general incluya las previsiones de ingresos y gastos de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal que se financien con ingresos comerciales y por tanto, no formen parte del sector Administración pública de la Entidad local y no se incluyan, a efectos de evaluar el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuetaria, en el presupuesto inicial. Ampliado cuando existan entes públicos, que, formando parte del Presupuesto general, si se integren en el Sector administra- ción pública de la entidad y por tanto sus previsions de ingresos y gastos o presupuestos, deban incluirse a efectes de verficiación del objetivo de estabilidad.

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