Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 240 3.Para el cumplimiento de tal principio, las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera ”. Este principio se amplía por la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector púbico, para el concepto de sostenibilidad financiera recogido en la LOEPSF incluya también el control de la deuda comercial. Con ello se pretende evitar poner en riesgo en el medio plazo, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las finanzas públicas. Con este principio se incorpora además un nuevo requisito de control en la ejecución presupuestaria, pues para adquirir un compromiso de gasto éste ya no solo debe cumplir los requisitos establecidos para ello en el TRLHL o en su normativa de desarrollo, ahora, además, deberá estar dentro de los límites de déficit, de deuda pública y de morosidad. Principio de plurianualidad Se establece en el art. 5 LOEPSF. Según es principio, la elaboración de los Presupuestos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen su aprobación y ejecución, de acuerdo con la normativa europea. Atendiendo a que el presupuesto se aprueba anualmente, podemos decir que este principio es una nueva limitación a la regulada ene l art. 174 TRLHL para los gastos plurianuales. El art. 29 LOEPSF desarrolla este principio, y regula la necesidad de elaborar un plan presupuestario a medio plazo. Principio de transparencia Art. 6 LOEPSF: este principio exige que la contabilidad, presupuestos y liquidaciones contengan la informa- ción suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. La instrumentación de este principio se regula en el art. 27 de la misma ley por la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos Art. 7 LOEPSF: “1 .Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de progra- mación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. 3.Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrati- vos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LOEPSF que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigenci- as de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ”.

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