Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 241 El seguimiento y control de este principio se encuadra en la función de control interno encomendada a la Intervención local en la acepción de control financiero y función de control de eficacia regulados en los artí- culos 220 y 221 TRLHL. Principio de responsabilidad Art. 8 LOEPSF: “ 1. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en la LOEPSF, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada. 2.El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las CCAA, de las CCLLy de las empresas pú- blicas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Las CCAA no asumirán ni responderán de los compromisos de las CCLLni de los entes vinculados o depen- dientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos ”. Para evitar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y por tanto la exigencia de responsabilidad, la propia ley contempla medidas pre- ventivas, correctivas y coercitivas. Principio de lealtad institucional Este último principio recogido en el art. 9 LOEPSF contribuye a armonizar y facilitar la colaboración entre las distintas Administraciones en materia presupuestaria, para lo cual cada Administración deberá: “a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere la LOEPSF, pudieran pro- vocar en el resto de Administraciones Públicas. b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas. c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas. d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarro- llen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de la LOEPSF y de otras disposi- ciones nacionales y comunitarias. e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias” .
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