Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 244 Para su efectividad, la LOEPSF establece en su Capítulo IV una serie de medidas preventivas, correctivas, coercitivas y de cumplimiento forzoso. Con las medidas preventivas se pretende garantizar que no se incurra en déficit estructural al final de cada ejercicio ni se superen los límites de deuda establecidos, mediante el establecimiento de un sistema de alerta que permita que se anticipen medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad pre- supuestaria, de deuda pública o de regla de gasto. Si no se adoptan estas medidas preventivas, se aplicarán medidas correctivas y coercitivas. Estas medidas son la expresión de la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto (art. 21.1 LOEPSF) Además de estos casos, la LOEPSF contempla en su art. 27 que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en los plazos de remisión como en el correcto contenido de idoneidad de los datos o el modo de envío, podrá llevar aparejada la imposición de las medidas automá- ticas de corrección prevista en el art. 20 Finalmente, cuando persista el incumplimiento por parte de alguna Administración responsable se articulan en la LOEPSF auténticas medidas de cumplimiento forzoso: En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) de la LOEPSF, acabado de citar, o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la CE del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comi- sión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumpli- miento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento. En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el párrafo anterior. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas, cuando suponga un incumplimi- ento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la diso- lución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la LRBRL.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=