Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 245 LOS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS: CONTENIDO, TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO Contenido Artículo 21.1 de la LOEPSF: “ en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del obje- tivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-fi- nanciero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, el contenido y alcance previstos en dicho precepto ”. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los su- puestos sobre los que se basan estas previsiones. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. Asimismo, en caso de estar incursos en procedimiento de d éficit excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida. Además, si la Administración hubieran incurrido en un déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Adminis- traciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, presentarán un plan de reequilibrio que recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de esta- bilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda. Tramitación Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la Au- toridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias excepcionales que hubieran dado lugar al déficit estructural. Estos planes deberán ser aprobados en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias excepcionales citadas. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio de la Administración central será elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de la LOEPSF. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio elaborados por las CCAA serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecua- ción de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal.

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