Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 21 Así pues, el principio de autonomía local es incompatible con la existencia de controles genéricos e indeter- minados de otras administraciones públicas sobre la local. No significa que se excluya todo tipo de control, pero sí los que sean rigurosamente limitados y tasados. En este sentido, se admite el control de legalidad, entendido como aquel que tiene por finalidad verificar que un acto o decisión local no infringe el ordenamiento vigente, y en los casos en que la actividad local incida en intereses estatales o autonómicos, sin que estos controles puedan dar lugar a una posición jerárquica respecto de la AL. Así, la autonomía garantizada por la CE quedaría afectada en los supuestos en que la decisión correspondi- ente a la gestión de los intereses respectivos fuese objeto de un control de oportunidad, de forma tal que la toma de decisión viniera a compartirse por otra Administración. Respecto la autonomía local como garantía de un mínimo competencial, decir que la normativa básica estatal diseña el marco competencial de las EELL: El artículo 2º LRBRL conecta la capacidad de las EELL a todo aquello que afecte al círculo de sus intereses . Hay que tener en cuenta también lo dispuesto en el artículo 7 LRBRL, referido a las competencias de las EELL, que podrán ser propias, o atribuidas por delegación. Dicho precepto no puede considerarse en solitario, sino que hay que ponerlo en conexión muy especial- mente con los artículos 25 a 27 y 36 o 38 relativos respectivamente a las competencias de los municipios y provincias. Tras la reforma introducida por la LARSAL, en el artículo 2º LRBRL, cuatro son ahora los principios que presi- den la atribución competencial a las EELL: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia. - descentralización: preferencia por la encomienda a una administración menor de aquellas competencias estatales o autonómicas. - proximidad: mayor cercanía al ciudadano. - eficacia: capacidad de lograr el objetivo fijado. - eficiencia: capacidad de lograr el objetivo fijado con el empleo de los menores recursos posibles. Pero el precepto analizado señala también que la atribución competencial se realizará con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta modificación normativa no hace otra cosa que limitar el concepto de autonomía reconocida a las EELL, acotando o restringiendo la misma. Será dentro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y del límite de gasto marcados por la LOEPSF , a partir de los cuales, aquellas puedan desplegarla, con posibilidad de intervención en asun- tos que afecten a su círculo de intereses y ejercitando las competencias atribuidas. En base a ello, podemos decir que el artículo 7 LRBRL sigue manteniendo la distinción entre competencias propias y competencias delegadas de las EELL. Las primeras solo podrán ser determinadas por ley y se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación ejecución con las demás administraciones públicas. Las segundas ejercerán en los términos previstos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, que preverá técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. La tercera clase de competencias de las EELL serían las distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, comúnmente denominadas competencias impropias: aquellas cuyo ejercicio requiere una ha-

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