Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 246 Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan. Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán medidas coercitivas. Los planes económico-financieros elaborados por las CCLL deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL serán remitidos al Ministerio de Hacienda para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atri- buida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las EELL. En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos. Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de AL. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. El Ministerio de Hacienda dará publicidad a los planes económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas. Seguimiento Según se establece en el art. 24 de la LOEPSF: “ el Ministerio de Hacienda elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria. El Ministro de Hacienda remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y a la Comisión Nacional de AL, en sus ámbitos respectivos de competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes ”. En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medi- das, el Ministro de Hacienda requerirá a la Administración responsable para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo estabilidad. Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coer- citivas del artículo 25 de la LOEPSF. En las Corporaciones Locales, el informe de seguimiento se efectuará semestralmente, en relación a las en- tidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, por el Ministerio de Hacienda o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25 de la LOEPSF. Todos los informes citados en el presente apartado serán publicados para general conocimiento.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=