Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 247 PLANES DE AJUSTE Y DE SANEAMIENTO FINANCIERO Planes de ajuste La LOEPSF, Disp. Ad. 1ª., establece un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas CCAA y CCLLque lo soliciten. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, estando sometido, como veremos, a rigurosas condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraor- dinarias. Planes de saneamiento El art. 53 del TRLRHL dispone: cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva Cor- poración deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente. No obstante, no será necesaria la presentación del plan de saneamiento financiero cuando la operación tenga por finalidad la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad, en la forma prevista por la ley, con el fin de disminuir la carga financiera o el riesgo de dichas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de aquéllas pendientes de vencimiento. Asimismo, las EELL de más de 200.000 habitantes podrán optar por sustituir las autorizaciones en ellos pre- ceptuadas por la presentación de un escenario de consolidación presupuestaria para su aprobación por el órgano competente. El escenario de consolidación presupuestaria contendrá el compromiso por parte de la entidad local, aproba- do por su Pleno, del límite máximo del déficit no financiero, e importe máximo del endeudamiento para cada uno de los tres ejercicios siguientes. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EELL El artículo 6 LOEPSF exige el suministro de toda aquella información que permita verificar la situación finan- ciera de las Administraciones Públicas y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. En su desarrollo, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, pormenoriza tales obligaciones para las CCAA y las EELL, así como para los entes dependientes de las mismas. La Orden distingue para todas ellas entre obligaciones periódicas y no periódicas. Obligaciones periódicas: 1. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de esta-
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