Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 249 d) Información sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente. e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa homogé- nea con el ejercicio precedente f) Información sobre las diferencias existentes en los objetivos y previsiones, así como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboración de las líneas fundamentales de los Presupuestos del ejercicio siguiente, en relación a las utilizadas para la elaboración del plan presupuestario a medio plazo establecido en el artículo 6. En el caso de producirse tales diferencias, debe procederse a la remisión de la información actualizada relativa a dicho plan presupuestario. g) El estado de previsión de movimiento y situación de la deuda. h) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de euda. -Antes del 1 de noviembre de cada año: La información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vin- culadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las EELL. -Antes del 31 de enero de cada año: a) a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades com- prendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de mo- vimiento y situación de la deuda. Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaci- ones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto. b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7. e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales. f) Las CCLL incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales aprobado por el TRLHL deberán remitir Información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local. El resto de CCLL remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en que vayan referidas las liquidaciones. a) Los presupuestos liquidados y las cuentas anuales formuladas por los sujetos y entidades sometidos al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, con sus anexos y estados complementarios

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