Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 253 De la misma forma, las CCLL deberán remitir al Ministerio de Hacienda antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de CCLL incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLHL, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo: a) a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de CCLL incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la TRLHL también se incluirá información referi- da a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada. b) b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adi- cionales adoptadas. c) c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones. Información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores Cuando, de acuerdo con los datos publicados, el período medio de pago a proveedores supere el plazo máxi- mo previsto en la normativa sobre morosidad, la Entidad Local deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: a) a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) b) El importe de las medidas a las que se compromete la Administración de reducción de gastos, incre- mento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a entes del sector público local En el plazo máximo de un mes a contar desde la creación, extinción o modificación institucional, estatutaria o financiera de la entidad, la intervención de la Corporación Local comunicará al Ministerio de Hacienda el detalle que en cada caso sea necesario para el mantenimiento de la Base de Datos General de EELL y del Inventario de Entes del Sector Público Local. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda Art. 17 Orden HAP/2105/2012: en el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, crédito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las CCLLo sus entidades dependientes incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden, se comunicará al Ministerio de Hacienda las condiciones de la operación y su cuadro de amortización Otros requerimientos de información En todo caso, para cumplir con las obligaciones de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, en particular las que deriven de requerimientos comunitarios, se podrá solicitar cualquier información adicional que resulte necesaria mediante petición singular o mediante modelo normalizado por el órgano competente del Ministerio de Hacienda

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