Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 22 bilitación legal específica, aunque solo podrán ser ejercidas por las EELL cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la le- gislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la administración competente por razón de la materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades y de la administración que tenga atri- buida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Así resulta también del artículo 25.5 la LRBRL preferente a las competencias propias municipales. Se prevén este que la ley habrá de determinar la competencia propia municipal de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra administración pública. En cuanto al reconocimiento de la capacidad de autoorganización, debe decirse que los entes locales deben poder establecer mediante sus propios Reglamentos, la estructura orgánica y funcional más adecua- da a sus necesidades singulares. No obstante, y a pesar de la previsión de la figura del Reglamento orgánico municipal, tanto la LRBRL como las leyes autonómicas en materia de régimen local han configurado una estructura tan detallada que impide el desarrollo de modelos singulares de autoorganización sustancialmente diferentes. Por otro lado, las leyes básicas de aplicación directa a los entes locales, como la LPAC, la LRJSP, la LCSP, o el TREBEP, inciden de forma decisiva en esta vertiente de la autonomía local. Finalmente, en lo que se refiere al principio de suficiencia financiera, el artículo 142 de la CE establece que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y que se nutrirán principalmente de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las CCAA. Este principio de suficiencia financiera ha de constituir la auténtica garantía para la existencia de una efectiva autonomía local. Estos dos principios, autonomía y suficiencia financiera, se complementan: no procederá la realización ma- terial del uno sin el otro. No obstante, a pesar de su reconocimiento en el artículo 142 de la CE y en el artículo 9 de la CEAL, se ob- serva aún en la regulación de las haciendas locales un alto grado de dependencia de las finanzas locales respecto del Estado. Bibliografía Ballesteros Fernández, Ángel. Manual de AL. 5ª edición. El Consultor de los Ayuntamientos y los Juz- gados. Ed. La Ley. 2006. Cebrián Abellán, M.; Todo AL: Régimen competencial, organizativo y de funcionamiento ; El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer; Madrid, 2021 Abella Poblet et alii.; Prontuario de la Ley de Bases de régimen local, LRBRL, consultas, doctrina y jurisprudencia ; El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 2017

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=