Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 263 EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN LOS PAGOS: EL PERÍODO MEDIO DE PAGO La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales redujo el plazo legal de pago a los contratistas en las EELL a 30 días. Pero además, la LOEPSF, en su artículo 18.5 establece que en el caso que las CCLL incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 en 135 del TRLHL, cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago de la corporación local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago de morosidad durante dos meses consecutivos, a contar desde la actualización de su plan de tesorería, formulará una co- municación de alerta en el plazo de 15 días desde que lo detectara, a la administración que tenga atribuida la tutela financiera de las CCLL y a la Junta de Gobierno de la corporación local. La administración que tenga atribuida la tutela financiera puede establecer medidas cuantificadas de reduc- ción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la corporación local deberá adoptar de forma que le permite generar la tesorería necesaria para la reducción de su período medio de pago a proveedores. Cuando sea la CA quien tenga atribuida la citada tutela financiera deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de Hacienda. Si, aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la AGE, previa comu- nicación de la CA en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la corporación local, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las CCLL tengan con sus proveedores. Para ello, recabará de la corporación local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos. Asimismo, en caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de regla de gasto de las CCAA o de las corporaciones locales, el gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, formulará una advertencia motivada a la administración responsable previa audiencia del a la misma. Formulada la advertencia del Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de política fiscal y financiera, la advertencia es una CA, y a la Comisión Nacional de AL, si es una corporación local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda. Si no se adoptasen las medidas, o el ministro de Hacienda parecía que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en la LOEPSF. Es de destacar que las reglas fiscales han sido suspendidas en su aplicación y exigencia de cumplimiento los años 2022 y 2023, y se prevé que se vuelvan a restablecer el año 2024.

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