Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 268 El TRLRHL ofrece diferentes instrumentos para la correcta planificación financiera: a. Por una parte, el Plan de disposición de fondos de la tesorería , previsto en el artículo 187 del TRLHL. La expedición de las órdenes de pago por órgano competente de la Entidad local habrá de adecuarse al Plan, de acuerdo con las prioridades legales; además, el gasto no únicamente se ha de ajustar a la existencia de consignación presupuestaria, sino también a las previsiones del Plan, de manera que no se sobrepasen los límites establecidos en este plan para cada momento del ejercicio. Prelación: en todo caso, dentro del ámbito local el artículo 187 del TRLHL, se establece como criterio priorita- rio y obligatorio la preferencia de los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. a.1 Características del plan de disposición de fondos: • La competencia para su formulación corresponde al presidente de la corporación, mientras que su elabo- ración y formación corresponden a la Tesorería. • Es un acto jurídico reglamentario, en la medida en que establece las reglas para priorizar los gastos. • En la elección de criterios de planificación hay discrecionalidad, excepto los límites que establece el artí- culo 187 TRLHL. • Está sujeto a la fiscalización previa de la intervención antes de que sea aprobado por el presidente de la corporación. • En defecto de plan, se aplica únicamente la prelación de pagos del artículo 187 TRLHL y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la LPAC que prevé el despacho de los expedientes por riguroso orden de incoación (el momento de reconocimiento de la obligación), excepto resolución motivada. El artículo 199 TRLHL ofrece dos instrumentos para dos situaciones opuestas, pero derivadas ambas de una misma causa: el carácter intermitente y discontinuo de gran parte de los ingresos y gastos de los entes públi- cos, que conduce a que en ocasiones haya más liquidez que necesidades inmediatas, y en otras ocasiones, las más frecuentes, las existencias no alcancen para hacer frente a las obligaciones vencidas. De aquí que, por un lado, pueden producirse situaciones de rentabilización de excedentes de Tesoreria, y por otro, la necesidad de concertar operaciones de Tesorería con entidades bancarias. LA RENTABILIZACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA El art. 199.2 TRLHL establece que: (…) “ las EELL podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad”. En términos financieros, la IGAE, ha fijado el significado de los conceptos: - Liquidez: facilidad de los activos financieros de conversión en dinero líquido de una forma rápida sin ocasi- onar ninguna merma de valor, es decir, no incurrir en pérdidas. - Seguridad: ausencia de riesgo, es decir, imposibilidad de que el emisor incumpla lo pactado (el pago del principal y los intereses). La seguridad dependerá, por tanto, de la solvencia del emisor y de las garantías que se incorporen al activo financiero. Las fluctuaciones de su cotización en el mercado no implican exis- tencia de riesgo.

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