Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 27 Hay que entender que esta reserva se refiere a las diputaciones provinciales, dado que sus miembros son elegidos mediante un sistema de segundo grado, contemplado en los artículos 204 y siguientes de la LOREG. La CEAL nació con el objetivo de constituir un denominador común de los diferentes ordenamientos nacio- nales europeos en cuanto al significado de la autonomía local. El texto constitucional español reconoce el principio de autonomía en el artículo 137, al establecer que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”, pero no concreta un ámbito competencial para las EELL (a diferencia de lo que sucede con las CCAA). Tal vez por ello el TC, en la Sentencia 32/1981, definió el significado de la autonomía reconocida a las EELL, al establecer que lo que la CE española consagra es la garantía institucional de la autonomía local (procedente de la doctrina alemana), de manera que cuando el legislador regule sobre una materia se produzca “la preser- vación de una institución en términos reconocibles por la imagen que de la misma tiene la consciencia social de cada tiempo y lugar”. Así pues, la garantía institucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado definitivamente. Esta garantía se ve vulnerada cuando la institución es limitada de tal manera que se la priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real como institución, por convertirse en un simple nombre. No obstante, algunos autores ya expusieron desde el principio ciertas dudas sobre la idoneidad de la garan- tía institucional de la autonomía local como concepto explicativo de la regulación constitucional. Además, en tiempos más recientes se ha cuestionado abiertamente que la categoría de la garantía institucional explique con suficiencia el alcance real actual de lo que garantizan los artículos de la CE. Con esto no se está negando la utilidad del concepto de garantía institucional; simplemente se pone de relieve su insuficiencia para expli- car la realidad constitucional actual. Es más: las normas de los arts. 137, 140 y 141 garantizan de forma inmediata y directa un mínimo de autono- mía local en cada municipio, provincia e isla, e imponen a todos los poderes públicos (cada uno en la esfera de su competencia) la elevación de estos mínimos de autonomía local al máximo posible. Por lo que respecta a la posición de la CEAL en el ordenamiento jurídico español, se integra en él con el mismo rango que la LRBRL. Por tanto, puesto que la LRBRL integra el bloque de constitucionalidad (como ha declarado el TC en la Sen- tencia 27/1987, de 27 de febrero), la CEAL también forma parte de éste y sirve de parámetro de constituci- onalidad de otras leyes. Contenido de la Carta Europea de Autonomía local. La CEAL se estructura en un preámbulo y tres partes (primera parte, arts. 1 a 11; segunda parte, arts. 12 a 14; tercera parte, arts. 15 a 18). En el Preámbulo ya se hace constar que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una unión más es- trecha entre sus miembros, a fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y que para la consecución del mencionado objetivo es necesaria la conclusión de acuerdos en el terreno administrativo. Manifiesta que las EELL son uno de los principales fundamentos de un régimen democrático y que es en el nivel local donde el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos puede ser ejercido más directamente.

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