Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 28 Considera que la existencia de EELL investidas de competencias efectivas permite una administración eficaz y próxima al ciudadano, y que la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa son una contribución esencial para la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y de descentralización del poder. a . Primera parte de la Carta Artículo 1. Manifiesta el compromiso de las partes contratantes para considerarse vinculadas por el conteni- do de la Carta, en las condiciones establecidas por el artículo 12. Artículo 2. Hace constar la obligación de los Estados de incluir en la legislación interna, y en lo posible en la CE, el principio de la autonomía local. Este inciso, “ y en lo posible, en la CE ”, fue introducido con la finalidad de poder aplicar el contenido de la Carta a las diferentes realidades institucionales y constitucionales de los Estados firmantes. Artículo 3. Define el concepto de autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las EELL de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia res- ponsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Artículo 4. Configura el alcance de la autonomía local: • Las EELL tienen las competencias básicas fijadas por la CE o las leyes y pueden ejercer su iniciativa en cu- alquier materia que no esté excluida de su competencia, de conformidad con la ley. Así mismo, establece que las competencias encomendadas a las EELL han de ser plenas y completas, y únicamente se pueden limitar dentro del ámbito de lo que establece la Ley. • Proclama el principio de subsidiariedad al hacer constar que el ejercicio de las competencias públicas ha de incumbir preferentemente a las autoridades más próximas a los ciudadanos. • Finalmente, establece que las EELL han de ser consultadas tanto en los procesos de decisión como en los de planificación por aquellas cuestiones que les afecten directamente. Así, por ejemplo, se modificó la LRBRL, que actualmente prevé la participación de los municipios en los planes generales de obras públi- cas que les afecten. Artículo 5. Ampara la protección de los límites de las EELL y dispone que las colectividades locales habrán de ser consultadas previamente para cualquier modificación de los mismos. Artículo 6. Prevé la posibilidad para las EELL de definir por sí mismas las estructuras administrativas internas, y también establece que el personal de las EELL ha de ser seleccionado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Artículo 7. Comprende las condiciones del ejercicio de las responsabilidades a nivel local. Artículo 8. Se refiere al control de los actos de las EELL cuando establece que el único objetivo que puede tener es asegurar el respeto de la legalidad y los principios constitucionales, y permite únicamente el control de oportunidad, ejercido por autoridades de nivel superior, respecto de las competencias que se hayan de- legado a las EELL. Así quedó establecido también en la STC 4/1981, de 2 de febrero, que señaló que “El principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, pese a que no se ajusta a este principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las EELL en una posición de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado o de otras entidades territoriales (…)”. Artículo 9. Comprende el derecho de las EELL a tener recursos propios suficientes y disponer libremente de los mismos para el ejercicio de sus competencias. Al menos una parte de sus recursos financieros

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