Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 30 REGULACIÓN BÁSICA DEL ESTADO Y NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATE- RIA DE RÉGIMEN LOCAL En desarrollo de los principios constitucionales, la ley ha de determinar el contenido del régimen local. Este hecho plantea dos cuestiones: • En primer lugar, si el régimen local es una materia atribuida a la competencia legislativa del Estado o de las CCAA. • En segundo lugar, cuál ha de ser el contenido del régimen local como materia legislativa. La CE hace referencia al régimen local en el artículo 148.1.2, que establece que las CCAA pueden asumir competencias en materia de alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las CCLL, cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local, y también se refiere al régimen jurídico de las administraciones públicas en el artículo 149.1.18 CE. Sin embargo, de estas referencias no podía deducirse claramente la competencia legislativa del Estado, por lo que el TC, en diversas sentencias, matizó. Así: • STC de 28 de julio de 1981: “Como titulares de un derecho a la autonomía constitucionalmente garantizada, las comunidades locales no pueden ser dejadas, en lo relativo a la definición de sus competencias y la configuración de sus órganos de gobierno, a la interpretación que cada comunidad autónoma puede hacer de este derecho (...) La ga- rantía constitucional es de carácter general y configuradora de un modelo de Estado y esto conduce, como consecuencia obligada, a entender que corresponde al mismo la fijación de principios o criterios básicos en materia de organización y competencia de general aplicación en todo el Estado. La fijación de estas condiciones básicas no puede implicar en ningún caso el establecimiento de un régimen uniforme para todas las EELL de todo el Estado, sino que ha de permitir opciones diversas, ya que la potestad normativa de las CCAA no es en estos supuestos de carácter reglamentario...”. • STC de 23 de diciembre de 1982: “Algunas CCAA, han asumido la competencia exclusiva en materia de régimen local, y en consecuencia es a ellas a quien corresponde la regulación mediante ley del régimen jurídico de las CCLL de su territorio. Esta ley se ha de ajustar, pese a todo, a las bases establecidas por el Estado, de manera que el régimen jurídico de las CCLL(...) es siempre el resultado de la actividad concurrente del Estado y de las CCAA (...) Este carácter bifronte del régimen jurídico de las autonomías locales...”. Así, según la doctrina del TC corresponde al Estado la promulgación de la legislación básica reguladora del régimen local, sin perjuicio de su desarrollo, mediante ley, por las CCAA que tengan asumidas competencias en la materia. Ahora bien, esta legislación básica no puede vaciar de contenido la competencia legislativa de las CCAA, impidiendo que estas desarrollen su política territorial. En este sentido, la STC 214/1989, de 21 de diciem- bre, estableció que por “régimen local” hay que entender el régimen jurídico de las administraciones locales, comprensivo de los aspectos institucionales de la AL, es decir, su organización y funcionamiento, los aspec- tos competenciales, y los medios personales y materiales precisos para su desarrollo. Este “régimen local” viene establecido, con carácter básico, por la legislación estatal, pero no puede implicar en ningún caso el establecimiento de un régimen uniforme para todas las EELL de todo el Estado, sino que ha de permitir opciones diversas, ya que la potestad normativa de las CCAA no es en estos supuestos de carácter reglamentario.
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