Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 31 En desarrollo de los principios constitucionales el Estado promulgó la LRBRL. No se trata de una ley de bases en el sentido del artículo 82.2 de la CE, es decir, autorización del legislativo al ejecutivo para regular con fuerza de ley una determinada materia, sino que es una ley que sirve de marco de referencia a la legislación de las CCAA. En este sentido, el TC ha especificado que por principios, bases o directrices hay que entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento o de una materia jurídica, que han de ser comunes en todo el Estado. Esta idea tiene un doble sentido: • Positivo: manifiesta los objetivos, fines y orientaciones generales para todo el Estado exigidos por la uni- dad del mismo y por la igualdad sustancial de todos sus miembros. • Negativo: constituye un límite dentro del cual se han de mover los órganos de las CCAA en el ejercicio de sus competencias. Incluso así, hay que decir que la LRBRL, pese a ser de carácter básico, no se aplica íntegramente en el País Vasco y en Navarra (Disposiciones adicionales segunda y tercera), y tiene ciertas peculiaridades en su apli- cación a los municipios de Madrid y Barcelona (Disposición Adicional sexta). En general, sin embargo, a partir de la LRBRL las CCAA pueden establecer su propio modelo de régimen local, cosa que solo será posible por parte de las CCAA que hayan asumido competencia plena en materia de régimen local en sus estatutos de autonomía. En cambio, las CCAA que solo se hayan adherido estrictamen- te a lo que establece el artículo 148.1.2ª se verán vinculadas por lo que establece la Disposición Adicional primera de la LRBRL. Según Ballesteros Fernández , en 1985 esto implicaba que, en muchos casos, la legislación estatal sería la única existente, al menos mientras no se ampliase la competencia autonómica según el artículo 148.2 CE. De ahí el contenido de la Disposición Final primera de la LRBRL, que autorizaba al Gobierno para refundir en un único texto las disposiciones anteriores a la misma que no hubiesen quedado derogadas y a actualizar con esta todas las normas reglamentarias que continuasen vigentes. Así, se aprobaron: - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposi- ciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Finalmente, como consecuencia de la reserva constitucional del artículo 149.1.18 CE, resultan también nor- mas de aplicación a la AL la legislación básica estatal sobre la función pública, la contratación administrativa y el procedimiento administrativo común. En este sentido, hay que tener en cuenta también la LOREG, y que contiene disposiciones específicas para las elecciones municipales, la elección de los presidentes de las CCLL y su cese por moción de censura o por pérdida de la cuestión de confianza planteada. Igualmente, el TRLHL. Finalmente, corresponderá a las leyes sectoriales determinar las competencias locales conforme al artículo 25.2 de la LRBRL.

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