Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 32 LA INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL En la atribución de competencias a los EELL se han de tener en cuenta tanto el reparto de competencias en materia de régimen local como el reparto de competencias legislativas sectoriales. En la legislación local todos los sectores materiales de la actividad administrativa de interés local quedan ex- plícita o implícitamente aludidos, pero no se indican las competencias que en cada uno han de corresponder a los entes locales, puesto que corresponde determinarlo al legislador sectorial. La conclusión a que se llega es que el Estado, como legislador básico del régimen local, ha señalado en el artículo 25.2 de la LRBRL una serie de ámbitos sectoriales, unos de competencia estatal, otros donde el Estado solo ostenta una competencia básica y otros de competencia autonómica exclusiva, en que necesa- riamente las leyes sectoriales han de conferir competencias a los entes locales. La LRBRL, sin embargo, no señala cuales son estas competencias concretas, ya que esto en cualquier caso corresponde al legislador sectorial, estatal o autonómico. Al respecto, el TC considera que cuando la competencia sectorial básica corresponda al Estado y las com- petencias sobre desarrollo legislativo a las CCAA, el Estado solo podrá, mediante esta legislación básica sectorial, conferir a las EELL las competencias necesarias para garantizar los aspectos competenciales de la autonomía local, entendida a la vista de lo que disponen los artículos 3.1 y 4 de la CEAL. Esto significa que estas leyes básicas sectoriales del Estado tienen un cierto papel complementario de la LRBRL, además de salvaguardar el contenido competencial de la garantía institucional. Dicho esto, se ha de recordar que las leyes estatales o autonómicas de carácter sectorial tienen su título competencial en la distribución de competencias que efectúan la CE (artículos 148 y 149) y los EEAA. Así, la mayoría de los sectores locales (urbanismo, turismo, sanidad, transporte…) están atribuidos a las CCAA, aunque algunos siguen correspondiendo al Estado (seguridad pública, puertos de interés general, etc). Esta legislación sectorial, no obstante, es un complemento de la local y, en consecuencia, no puede presen- tar contradicciones con ella. Por tanto, la legislación local ocupa una posición de prevalencia respecto de la legislación sectorial cuando reserva unos ámbitos de competencia a los entes locales que constituyen el núcleo esencial de la autonomía. La legislación local es, pues, una legislación específica por razón del sujeto (AL), que ha de prevalecer en caso de conflicto frente a la legislación sectorial, que también es especial, pero por razón de la actividad. LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES: REGLAMENTOS Y ORDENANZAS El principio de autonomía lleva implícita la capacidad de autonormarse, o sea, que los entes públicos territo- riales son titulares de un poder normativo general. No obstante, en el caso de los entes locales esta potestad normativa no alcanza el rango legislativo, sino solo el reglamentario, y habrá de sujetarse al principio de competencia (se han de limitar al ámbito de las competencias municipales o provinciales) y al principio de jerarquía (sujeción a lo establecido en la ley). Esta potestad reglamentaria se encuentra expresamente reconocida en el artículo 4.1.a de la LRBRL, que reconoce al municipio, a la provincia y a la isla, en la esfera de sus competencias, potestades reglamentarias y de autoorganización, mientras que para el resto de entes locales el apartado 4.2 establece que será la le- gislación autonómica la que deberá atribuirles o no, esta potestad en el momento de su creación.

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