Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 34 dispusiese lo contrario, lo que significa que el espacio normativo de las CCAA en este punto quedaba tam- bién desplazado en su totalidad por la prevalencia de los reglamentos orgánicos complementarios con que pudiesen dotarse los municipios. Por eso se declararon inconstitucionales, porque eran contrarios al orden constitucional de competencias. En consecuencia, y según esta doctrina, los reglamentos orgánicos quedan subordinados no solo a la LR- BRL, sino también a la legislación autonómica, aunque esta no podrá desconocer o invadir el ámbito reser- vado a la autonomía organizativa municipal. Debe decirse que, en el ámbito local, la potestad reglamentaria, ya sea en la modalidad de reglamento o de ordenanza, es de competencia exclusiva del pleno. Así resulta de la redacción de los artículos 22.2.d de la LRBRL, referente a los ayuntamientos; del artículo 33.2.b, relativo a las diputaciones; del artículo 44.3.c, referido a los estatutos de las mancomunidades; del artículo 41.1.a del TRRL, sobre las EELL menores y, en general, en el artículo 49.a de la Ley. Conviene poner de relieve, como hiciera la STS de 6 de junio de 1991, que será nulo de pleno derecho el decreto de alcaldía por el cual se modifique una ordenanza, ya que es competencia del pleno, sin que quede enmendado este vicio por el hecho de dar cuenta al pleno. Así, la STS de 22 de octubre de 2002 anuló un bando del alcalde de Madrid por el que se regulaba la carga y descarga, la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados, a causa de que comportaba derechos y obligaciones para los administrados que son característicos de normas reglamentarias y cuya aprobación es competencia del Pleno. Límites a la potestad reglamentaria Los límites de la potestad reglamentaria, según Ballesteros Fernández , pueden resumirse como sigue: • La potestad reglamentaria está sujeta al principio de legalidad. • Ha de respetarse el principio de competencia territorial, material y orgánica. • En la fijación de las multas por incumplimiento de lo establecido en las ordenanzas no pueden excederse los límites fijados en la ley sectorial o, en defecto de esta, en la de régimen local. Al respecto, el artículo 141 de la LRBRL establece que, excepto previsión legal diferente, las multas por infracción de ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: o Infracciones muy graves: hasta 3000 euros. o Infracciones graves: hasta 1500 euros. o Infracciones leves: hasta 750 euros. • Finalmente, la producción normativa está sujeta al límite formal de su aprobación y publicación. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN El artículo 49 de la LRBRL regula el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de las ordenanzas locales. Según la STS de 24 de febrero de 1999, este artículo es aplicable a todas las disposiciones generales ema- nadas de los entes locales; por tanto, también a los reglamentos, hecho que incluye el reglamento orgánico municipal.

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