Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 35 Sin embargo, no se aplica a los bandos, ya que, al no ser normas reglamentarias, no se hallan sujetos a pro- cedimiento de aprobación. De otro lado, hay que tener presente que el procedimiento de elaboración también será el que se aplicará para la modificación de las ordenanzas y los reglamentos. Y de suma importancia es tener en cuenta la norma de carácter básico que contiene la LPAC, en relación a los principios de buena regulación en la elaboración de normas administrativas, y en particular el artí- culo 133 “ Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos ” que conlleva también para los Reglamentos y ordenanzas locales la obligación de seguir el trámite de consulta pública previa en el portal web de la Corporación, a los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Consulta pública previa que, por su carácter básico también debe efectuarse en el procedimiento de elabo- ración y modificación de Reglamentos y ordenanzas locales. Una vez efectuada dicha consulta, son tramites comunes para su elaboración: • Iniciación de oficio por acuerdo de la corporación o de su presidente. • Informe del superior de la dependencia a quien corresponda la materia. • Informe de la Secretaría en ejercicio de su función de asesoramiento legal preceptivo, art. 3.3.d RFHN, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de AL con habilitación de carácter nacional) • Seguidamente, el secretario someterá el expediente al presidente para su inclusión en el orden del día. • El siguiente trámite es la aprobación por el pleno de la corporación. a. Aprobación inicial por el pleno. Como norma general, la mayoría que se exige es la mayoría simple. No obstante, cuando se trate del regla- mento orgánico los artículos 47 y 123 de la LRBRL establecen que se requerirá mayoría absoluta. Por su parte, el artículo 70 bis de la LRBRL establece que los vecinos que gocen de derecho de sufragio acti- vo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular mediante la presentación de propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. b. Información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la pre- sentación de reclamaciones y sugerencias. Pese a que el artículo 49 de la LRBRL solo impone información pública, se entiende que hay que anunciarlo en el Boletín oficial de la provincia, así como en la sede electrónica municipal y el tablón de edictos de la Cor- poración, por exigencia del principio común de la información pública exigido por la LPAC de procedimiento administrativo común de las AAPP. c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias por el pleno. Si se hubiesen presentado reclamaciones, sugerencias u observaciones en el periodo de información pú- blica y de audiencia será necesario, con el informe previo de los servicios administrativos y el dictamen de la comisión informativa allí donde esté establecida, que el Pleno se pronuncie sobre su desestimación o aceptación, o sobre la modificación del texto inicial de la Ordenanza, antes de aprobar ésta definitiva- mente. Ante la posibilidad de que puedan estimarse reclamaciones o sugerencias, en la Sentencia de 12 de junio de 1993 el TS dispuso que no comporta la necesidad de un nuevo periodo de información pública, con la excepción, consagrada en el ámbito urbanístico, de que las modificaciones introducidas fuesen de tal intensidad que el proyecto sometido a aprobación definitiva resultase totalmente diferente o contuviese un cambio sustancial en los criterios utilizados en el proyecto inicialmente aprobado y expuesto al público.
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