Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 36 d. Aprobación definitiva por el pleno. El artículo 49.c de la LRBRL establece que, si no se producen reclamaciones y sugerencias, de forma au- tomática después de aprobar inicialmente la norma ésta quedará elevada a definitiva por resolución del alcalde, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo por el pleno, con la inserción del texto de la ordenanza en el BOP. e. Publicación en el BOP. Los actos administrativos de carácter general son auténticas normas jurídicas obligatorias y, por tanto, no serán jurídicamente eficaces hasta la publicación de su texto íntegro. De otro lado, el artículo 9.3 CE garantiza el principio de publicidad de las normas, principio que se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica. Y, concretamente para el ámbito local, el artículo 70.2 LRBRL dice que los acuerdos que adoptan las CCLL se publican o notifican en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos y los acuerdos correspon- dientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el BOP y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, excepto los presupuestos y las ordenanzas fiscales, que se publican y entran en vigor en los términos del TRLHL. Por tanto, no entran en vigor hasta que se hayan publicado y hayan transcurrido los plazos para que las administraciones estatal o autonómica puedan formular requerimiento de anulación: seis días para la comu- nicación más quince días para que, si procede, formulen un requerimiento de ilegalidad (artículos 196.3 y 215.2 del ROF). Impugnación Además de los concejales que hubiesen votado en contra del acuerdo de aprobación de la ordenanza y de la Administración del Estado y la autonómica (art. 61.1 LRBRL), las personas interesadas pueden impugnar directamente las ordenanzas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la LPAC, contra las disposiciones de carácter general no procede recurso en vía administrativa. Esto no impide que también puedan impugnarse a posteriori, en vía administrativa, los actos de aplicación de la ordenanza, basándose en la ilegalidad de ésta. Ahora bien, cuando un juez o tribunal contencioso-administrativo haya dictado sentencia firme es- timatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, habrá de plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer el recurso directo contra la disposi- ción, excepto que el juez o tribunal competente para conocer un recurso basado en la invalidez de una disposición general lo fuese también para conocer el recurso directo contra esta. En este caso, la sentencia declarará la validez o la nulidad de la disposición general y ordenará la publicación de la sentencia en un diario oficial. En cualquier caso, los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redac- tados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularon.

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