Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 39 o Registro de entidades. o Consulta popular. o Defensor del ciudadano. En cuanto al control del ROM, además de los concejales que hubiesen votado en contra del acuerdo de apro- bación y de la Administración del Estado y la autonómica, los interesados pueden impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ya que, de acuerdo con la LPAC, contra las dispo- siciones de carácter general no procede recurso en vía administrativa. Esto no impide que también puedan impugnarse a posteriori, en vía administrativa, los actos de aplicación, sobre la base de su ilegalidad. Hay que destacar, también, que en los municipios de gran población el pleno se dotará de su propio regla- mento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y del funcionami- ento se podrá contener también en el ROM. Finalmente, la aprobación o modificación del ROM es una de las materias a las que el alcalde podrá vincular una cuestión de confianza, como establece el art. 197 bis . LOS BANDOS Según el artículo 21.1.e de la LRBRL, es competencia del alcalde dictar Bandos y velar para que se cumplan. Respecto de la naturaleza jurídica de los bandos, un sector doctrinal los considera manifestación de la potestad reglamentaria, si bien de un tono menor o con carácter instrumental, en consonancia con lo que estableció el TS en la Sentencia de 24 de octubre de 1986. Sin embargo, para la mayoría de la doctrina los bandos son actos generales no normativos, porque no innovan el ordenamiento, sino que son un simple recordatorio o exigencia de una obligación plasmada en otro tipo de normas. Parece que esta sería la posición correcta si se tiene en cuenta que la LRBRL, aunque menciona los bandos, no los incluye entre las normas sujetas al procedimiento especial de aprobación del artículo 49, ni tampoco al de publicación (artículo 70). Así pues, hay bandos que se limitan a dar a conocer al vecindario determinadas situaciones o circunstancias festivas o, en el otro extremo, peligrosas, y recomiendan, informan o advierten sobre conductas, cuidados o cautelas. Hay otro tipo de bandos que recuerdan o interpretan obligaciones derivadas de leyes o reglamentos, pero que tampoco contienen, por sí mismos, disposiciones obligatorias. Finalmente, hay bandos con pretensión de innovar y de imponer obligatoriamente conductas, bien a los funcionarios de los municipios (en este caso se trataría de instrucciones o circulares, manifestación de la jerarquía orgánica existente), bien al vecindario, a la ciudadanía en general. Parece ser que el artículo 84.1.a de la LRBRL se refieren a este tipo cuando posibilitan la intervención de la actividad privada medi- ante bandos. Dado que en estos mismos preceptos se hace referencia a las ordenanzas y a las órdenes individuales, pare- cería que se impone la conclusión de que este tipo de bandos debe tener, en primer lugar, carácter general, y se justificarían por motivos coyunturales no permanentes o por circunstancias excepcionales y de necesidad sobrevenidas que imposibilitasen la aprobación de una ordenanza.
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