Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 45 En lo que se refiere al problema de la planta municipal, Ballesteros Fernández considera que en la actuali- dad hay un número excesivo de municipios. Aproximadamente, hay algo más de 8.000, siendo la estructura municipal esencialmente rural. Aproximadamente más del 85% de los 8000 municipios no superan los 5000 habitantes, y representan solo el 14,61% de la población total del país. Estos datos permiten afirmar que el Estado español es una sociedad urbana radicada en un territorio mayoritariamente rural. La estructura del municipio tiene consecuencias en su financiación, en la organización administrativa y en la prestación de servicios, y es por este motivo que la LRBRL prevé regímenes especiales municipales (artículos 29 y 30) y la posibilidad de que el Estado fomente la fusión de municipios, sin perjuicio de las competencias de las CCAA para crearlos o suprimirlos. En cualquier caso, estos razonamientos afectan principalmente a los municipios pequeños. De ahí que en la planificación normativa y la agenda política del Gobierno español se encuentra actualmente el establecimiento de un “ Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población” que se integrará en la reforma la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de mayor abasto para reforzar el funcionamiento democrático y la modernización de los gobiernos locales, con medidas dirigidas a fomentar la digitalización de los servicios públicos locales, mejorar la participación ciudadana y establecer una regulación básica para los municipios de menor población o en riesgo de despoblamiento. En cuanto a los municipios grandes, el problema se encuentra a la inversa. Así, para conseguir una mejor prestación de los servicios y una mayor proximidad de la gestión política a la ciudadanía, el artículo 24 de la LRBRL contempla la posibilidad de establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada. ALTERACIONES DE TÉRMINOS MUNICIPALES. LEGISLACIÓN BÁSICA Y LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Tal como establece el artículo 13 de la LRBRL, la creación o la supresión de municipios, así como la altera- ción de términos municipales, se regularán por la legislación de las CCAA sobre régimen local. Hay que tener en cuenta, también, que en la distribución competencial formalizada por los artículos 148 y 149 de la CE se establece que las CCAA pueden asumir competencias en materia de alteraciones de los términos municipales (art. 148.1.2 CE). No obstante, el artículo 149.1.18 CE manifiesta que corresponde al Estado la fijación de las bases del régi- men jurídico de las administraciones públicas, es decir, que las CCAA podrán asumir la competencia para desarrollar esta legislación básica. Según las SSTC 69/88, 227/88 y 50/99, se trata de fijar unos criterios de aplicación general en todo el terri- torio del Estado con los cuales se asegure un referente normativo común a partir del cual cada comunidad autónoma, en defensa de su propio interés general, pueda establecer las peculiaridades que le convengan. No obstante, la LRBRL establece dos condiciones que la legislación autonómica habrá de respetar: • La creación de nuevos municipios solo podrá materializarse sobre la base de núcleos de población terri- torialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en calidad de los servicios que se venían prestando. • En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer la modificación de los límites pro- vinciales.

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