Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 46 En cuanto a los requisitos de procedimiento, la misma Ley determina que habrá que otorgar audiencia a los municipios y que será preceptivo el informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo correspondiente de las CCAA y ponerlo en conocimiento de la AGE. El conjunto de la normativa estatal en este punto está constituido por los arts. 13 y 14 de la LRBRL y por los arts. 2 y ss. del TRRL, desarrollado por el RPDT. Agregación total o fusión de municipios. Se puede proceder a la agregación total o a la fusión de municipios en alguno de los siguientes supuestos: • Cuando hubiera insuficiencia de medios económicos, materiales y personales para gestionar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local. • Cuando los núcleos de población formen un solo conjunto con continuidad urbana. Se entiende que esto ocurre cuando, conforme a las normas de ordenación urbanística de los municipios, resulte que entre los suelos clasificados como urbanos o urbanizables no hay solución de continuidad. • Cuando consideraciones de tipo geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable. En cualquier caso, se considera que concurren estas circunstancias cuando los municipios tienen un número de habitantes inferior a 250, cuando la mayoría de servicios mínimos han sido objeto de dispensa o son prestados por entes supramunicipales por vía supletoria y cuando se mejora la capacidad de gestión de los servicios municipales. Para llevar a término la agregación total es necesario que el municipio al cual deba hacerse la incorporación tenga más población y dinamismo económico y disponga de los medios personales y materiales para gesti- onar todos los servicios. En caso contrario, se puede seguir, si procede, el procedimiento de fusión. El municipio o los municipios objeto de agregación quedan suprimidos, y su territorio se incorpora plenamen- te al municipio al cual se agrega. El municipio al cual se ha hecho la agregación sucede a los municipios agregados en todos sus derechos, cargas, obligaciones y patrimonio. Asimismo, los funcionarios y el personal de los municipios objeto de agre- gación pasan a formar parte con todos sus derechos de la relación de puestos de trabajo del municipio a cuyo favor se ha hecho la agregación. Segregación para crear un nuevo municipio. Se puede crear un nuevo municipio por segregación de parte de uno o varios municipios cuando concurran todos los siguientes requisitos: • Existir núcleos de población territorialmente diferenciados, de manera que haya una franja clasificada como suelo no urbanizable, de una anchura mínima de 3000 metros, entre los núcleos más próximos de los municipios resultantes. • Contar, el municipio resultante, con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, sin que la segregación comporte una disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio. Se entiende que los municipios resultantes de la segregación cuentan con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales cuando la capacidad fiscal por habitante de los impuestos obligatorios liquidados en cada uno de los territorios en los tres últimos ejercicios es, como mínimo, igual o superior al 95% de la media de los municipios de Cataluña del mismo estrato de población.

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