Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 47 La capacidad fiscal se define como los derechos reconocidos netos que se obtendrían si se realizase el mismo esfuerzo fiscal que la media de los municipios del mismo estrato. A estos efectos, se han de considerar los estratos de población que determinen los servicios obligatorios, de acuerdo con la legis- lación vigente. • Tener, los municipios resultantes, una población suficiente para asegurar su viabilidad. En todo caso, han de contar, como mínimo, con una población de 2000 habitantes. • Contar, el municipio nuevo, con características relevantes de su propia identidad por razones históricas, sociales, económicas, geográficas o urbanísticas. Es también necesario que se justifique que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio. El nuevo municipio creado ha de incorporar en su relación de puestos de trabajo al personal que le ha sido transferido y respetarle todos sus derechos. Debe asumir la titularidad, también, de todos los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también de las obli- gaciones, deudas y cargas que le correspondan. Segregación parcial para agregarse a otro municipio. Se puede efectuar la segregación de parte de un municipio o de varios municipios para agregarse a otro en alguno de los casos siguientes: • Cuando los núcleos de población formen un solo conjunto con continuidad urbana. • Cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesa- rio o aconsejable. El municipio al cual se haga la agregación debe tener más potencial demográfico y económico que la parte del municipio objeto de la segregación. Esto se exceptúa cuando se trate de una alteración de términos re- cíproca entre dos o más municipios o haya acuerdo de los municipios afectados. Procedimiento de alteración de términos. Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos se han de adoptar por mayoría absolu- ta (art. 47 LRBRL) y han de someterse a información pública por un periodo de sesenta días, como mínimo. LA POBLACIÓN MUNICIPAL La población es el segundo de los elementos que configuran la identidad del municipio como ente territorial. Constituye la población del municipio el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal, que reciben el nombre de “vecinos”. Esta condición determina una serie de derechos y deberes, que integran lo que conocemos como ESTATUTO DEL VECINO O ESTATUTO DE VECINDAD , que según el artículo 18 de la LRBRL comprende: • Ser elector y elegible, de acuerdo con la legislación electoral. • Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo que disponen las leyes y los reglamentos propios del
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