Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 48 municipio y, si procede, cuando los órganos de gobierno y administración municipal pidan la colaboración con carácter voluntario. • Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamien- tos comunales de acuerdo con las normas aplicables. • Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales establecidas por ley, al ejercicio de las competencias municipales. • Ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitud previa a la Administración municipal, en rela- ción con todos los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 105 de la CE, la legislación de régimen local y los reglamentos de la corporación. • Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por la ley. • Exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente, cuando consti- tuya competencia municipal propia de carácter obligatorio. • Los otros derechos y deberes establecidos por las leyes y, en su marco, por los reglamentos de la corpo- ración. Para hacer efectivos estos derechos los titulares pueden iniciar los procedimientos administrativos y jurisdic- cionales que correspondan por ley, y también pueden solicitar la actuación del Defensor del Pueblo. Además, para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios se pueden formular, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos cuando estos no consignen los créditos necesarios a estos efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo. EL PADRÓN DE HABITANTES La normativa que regula con carácter básico esta materia se encuentra en los artículos 15, 16 y 17 de la LRBRL, desarrollados por el RPDT. Las previsiones de la LRBRL y el RPDT se recogen a nivel de instrucción técnica de gran importancia, por la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto nacional de estadística y de la Dirección general de cooperación autonómica y local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón, modificada recientemente por Resolución del Presidente del INE de 3 febrero de 2023. Así, el artículo 15 de la LRBRL establece que cualquier persona que viva en el Estado español está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente, y en caso de que se viva en varios mu- nicipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al cabo del año. Las personas inscritas en el Padrón son los vecinos del municipio, condición que adquieren en el momento de la inscripción en el Padrón. Por otra parte, según el artículo 54.2 del RPDT, los menores de edad no emancipados y los mayores incapa- citados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, excepto autorización por escrito de estos para residir en otro municipio.

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