Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 49 En cuanto al término “padrón”, es definido por el artículo 16 de la LRBRL como el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, y las certificaciones que se expidan de estos datos tienen el carácter de documento público y fehaciente. No obstante, la inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Dicha inscripción, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 4/2000 se establece como un deber de los ayuntamientos, que “ incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el mu- nicipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos ”. Por otro lado, la inscripción en el Padrón municipal habrá de ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia per- manente. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que la persona interesada no hubiese llevado a cabo dicha renova- ción. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado (art. 16.1 de la LRBRL). Los datos que deben figurar en el mismo son los siguientes: • Nombre y apellidos. • Sexo. • Domicilio habitual. • Nacionalidad. • Lugar y fecha de nacimiento. • Número del DNI o, tratándose de extranjeros: o Número de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en defecto de esta, número acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor, expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los cuales, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. o Número de identificación de extranjero que conste en documento en vigor expedido por las autorida- des españolas o, en caso de no ser titulares de estos, el número de pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior. • Certificado o título escolar o académico, si procede. • Aquellos otros datos que puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la CE. Los datos que figuran en el Padrón son secretos y solo pueden ser cedidos a otras administraciones públicas que lo soliciten, sin consentimiento previo de la persona afectada, cuando sea necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente por asuntos en que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También podrán ser solicitados y facilitados para elaborar estadísticas oficiales (sometidas al secreto esta- dístico). Fuera de estos supuestos, sus datos son confidenciales y su acceso se regirá por la LOPDDGDD. De acuerdo con lo que prevén el artículo 17 de la LRBRL la formación, el mantenimiento y la custodia del Padrón municipal corresponden al ayuntamiento, con medios informáticos.
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