Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 51 asuntos públicos y acceder a funciones y cargos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciproci- dad, pueda establecerse por tratado o por ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”. En cuanto al sufragio en las elecciones municipales, la LOREG establece, en su artículo 176: “1. Sin perjuicio de lo regulado en el Título primero, Capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a. Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b. Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. 2. El Gobierno comunicará a la oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos naciona- les, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo.”. Y en su artículo 177: “ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones muni- cipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a. a. Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado. a. b. Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles. a. c. No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen. 2. Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial. ” . El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2009 —cuyas novedades más significa- tivas respecto a este artículo consisten en la supresión de las referencias al sufragio pasivo y a la exigencia de reciprocidad que contenía el apartado 1— y bajo el título “ Participación pública ”, dispone: • Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones muni- cipales, en los términos establecidos en la CE, los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. • Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por este concepto en la legislación de bases del régimen local, y pueden ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de aplicación. • Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.

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