Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 57 El alcalde preside la corporación y tiene, en todo caso, las atribuciones siguientes: • Dirigir el gobierno y la administración municipales. • Representar al ayuntamiento. • Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad. • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales. • Dictar bandos. • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado: o autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia; o concertar operaciones de crédito, con exclusión de las que prevé el artículo 177.5 del TRLHL, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios; o reconocer obligaciones en los límites de su competencia; o ordenar pagos y rendir cuentas. • Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para seleccionar al personal y para los concursos de provisión de pues- tos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. • Ejercer la dirección superior de todo el personal de la corporación y acordar su nombramiento y las san- ciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno, en estos dos últimos supuestos, en la primera sesión que aquel convoque. • Ejercer la dirección superior de la policía municipal, y también nombrar y sancionar a los funcionarios que lleven armas. • Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general del municipio no expresa- mente atribuidas al pleno, y también la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. • Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su compe- tencia y también cuando estas hayan sido delegadas en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno. En este último supuesto se debe dar cuenta al pleno en la primera sesión que este convoque para su ratificación. • La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad de los actos administrativos en materias de la competencia de la Alcaldía. • Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas y dando cuenta inmediata al pleno. • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o las infracciones de las ordenanzas municipales, a excepción de los casos en que la facultad se atribuye a otros órganos. • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o con- cesión y estén previstos en el presupuesto. • Conceder licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan esta facultad expresamente al pleno o a la comisión de gobierno. • Ordenar la publicación y la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento. • Las otras facultades que expresamente le atribuyen las leyes y las que la legislación del Estado o de las CCAA asigna al municipio y no atribuye a otros órganos municipales. Corresponde también al alcalde nombrar a los tenientes de alcalde. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las de convocar y presidir las sesio- nes del pleno y de la comisión de gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la dirección superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, además de algunas de las mencionadas en la relación anterior.

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