Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 58 Los Tenientes de alcalde. Los tenientes de alcalde son nombrados y cesados libremente por el alcalde entre los miembros de la junta de gobierno, y si esta no existe, entre los concejales. En los municipios con junta de gobierno local, el número de tenientes de alcalde no puede exceder del nú- mero de miembros de aquella. En aquellos en que no exista tal comisión, su número no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la corporación. a. Nombramiento Su nombramiento se hará mediante resolución del alcalde, de la cual dará cuenta al pleno en la primera sesión que realice y que deberá notificarse a los interesados y publicarse en el BOP, sin perjuicio de su efec- tividad desde el día siguiente a la fecha de la resolución si en esta no se dispone otra cosa (art. 46 ROF). b. Separación El alcalde es también competente para la separación de los concejales de la condición de tenientes de al- calde. c. Atribuciones Su función principal es sustituir al alcalde por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones (art. 23 LRBRL, y artículo 47 ROF). En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde sin expresa delegación, pero cuando el alcalde se ausente del término municipal durante más de veinticuatro horas sin haber conferido delegación, o cuando por causa imprevista le hubiese resultado imposible otorgarla, le sustituirá el teniente de alcalde a quien corresponda, y dará cuenta al resto de la corporación. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión se hubiese de abstener de in- tervenir en relación con algún punto concreto le sustituirá automáticamente en la presidencia el teniente de alcalde a quien corresponda. El Pleno. Está integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Conforme al artículo 140 CE, los concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio igual, libre, directo y secreto. Su número se determina según la LOREG; cada término municipal constituye una circuns- cripción en la cual se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala (artículo 179): • Hasta 100 residentes: 3 • De 101 a 250 residentes: 5 • De 251 a 1.000: 7 • De 1.001 a 2.000: 9 • De 2.001 a 5.000: 11 • De 5.001 a 10.000: 13 • De 10.001 a 20.000: 17 • De 20.001 a 50.000: 21 • De 50.001 a 100.000: 25 • De 100.001 en adelante: un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción.

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