Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 59 Como se vio al analizar la figura del alcalde, la LRBRL establece un sistema dual para el gobierno y la admi- nistración municipal, ya que reparte las funciones del ayuntamiento entre el alcalde y el pleno. Este sistema de organización se denomina sistema “de alcalde fuerte” o presidencialista. Respecto de las funciones del pleno, se distinguen tres tipos: a. Funciones de dirección política. Esta función se manifiesta en la elección y la remoción, ya sea por moción de censura o por pérdida de la cuestión de confianza, del alcalde, y en el control y la fiscalización de la actuación del equipo de gobierno. Además, quedan reservadas al pleno la aprobación del presupuesto; la determinación de los recursos de carácter tributario y la aprobación de las cuentas de la gestión económica; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo; la aceptación de la delegación en el municipio de compe- tencias de otras administraciones, o la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, entre otras. b. Funciones normativas El pleno aprueba el planeamiento urbanístico general, el reglamento orgánico, las ordenanzas y los reglamen- tos de servicios. c. Funciones ejecutivas Todas estas atribuciones se hallan reguladas en el art. 22 de la LRBRL: • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno. • Adoptar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del tér- mino municipal; creación o supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio; cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y adopción o modificación de la bandera o el escudo. • La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanísticos, así como los convenios cuyo objeto sea la alteración de cualquiera de estos instrumentos. • Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas. • Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas, de conformidad con el TRLRHL. • Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización. • Aceptar la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas. • Plantear conflictos de competencia a otras EELL y al resto de administraciones públicas. • Aprobar la plantilla del personal y la relación de puestos de trabajo y fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local. • Ejercer las acciones administrativas y judiciales. • La declaración de lesividad de los actos del ayuntamiento. • Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público. • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, excepción hecha de las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello conforme a lo que dispone la LRHL. • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o con- cesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos. • Las otras que han de corresponder al pleno por el hecho de que su aprobación exige una mayoría especial. • Las otras que expresamente le atribuyan las leyes.

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