Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 61 Finalmente, pese a que sus sesiones no son públicas, pueden ser convocados a sus sesiones personal o miembros de la entidad con finalidades de asesoramiento (art. 137 ROF), o representantes de las asocia- ciones vecinales (art. 227 ROF). Otros órganos. El ROF prevé en los artículos 119 a 139 un conjunto de órganos complementarios. Hay que matizar, sin em- bargo, que prevaldrá lo que establezca el ROM de cada ayuntamiento. En cualquier caso, el artículo 119 del ROF establece como órganos complementarios: • Concejales y diputados delegados. Ostentan alguna de las delegaciones de atribuciones de la alcaldía, que vendrán definidas en el decreto de delegación (arts. 120 y 121 ROF) • Comisiones informativas (obligatorias, como se ha dicho, en municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno). • Comisión especial de cuentas (previsión errónea, la del ROF, porque, como se ha dicho, son órganos obli- gatorios en todos los municipios). • Consejos sectoriales. Su finalidad es canalizar la participación ciudadana y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollan exclusivamente funciones de informe y, en su caso, de propuesta, en relación con iniciativas municipales que hagan referencia al sector de actividad que corresponda a cada consejo (ej. consejo municipal de juventud, consejos asesores urbanísticos...). Su creación, composición y el ámbito de actuación y funcionamiento se establecen por acuerdo del pleno. En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la corporación, nombrado y separado libre- mente por el alcalde, que actuará de enlace entre la corporación y el consejo. El ámbito de actuación de los consejos sectoriales podrá coincidir con el de las juntas de distrito, caso de que existan. • Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. El artículo 24 de la LRBRL establece que para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorarla, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, competencias y funciones que cada ayuntamiento les confiera. • Representantes del alcalde en poblados y barriadas. Son nombrados y separados por el mismo alcalde en los pueblos o barrios separados del núcleo urbano que no estén constituidos en entidad local. También los podrá nombrar el alcalde en aquellas ciudades en que el desarrollo de los servicios así lo aconseje. La duración de su cargo estará sujeta a la del mandato del alcalde que lo nombró, el cual lo podrá remover cuando lo crea oportuno. • Juntas municipales de distrito. El artículo 128 del ROF dice que el pleno podrá acordar su creación, con carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada, y que tendrán por finalidad la mejor gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. Su composición, la organización y el ámbito territorial se establecerán en el correspondiente reglamento regulador, que se considerará, a todos los efectos, parte integrante del reglamento orgánico municipal.

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