Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 62 EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Esta materia se encuentra regulada en diversas normas: • Artículos 73 a 78 de la LBRL. • Artículos 6 a 22 del ROF. El artículo 73.2 de la LRBRL establece que los miembros de las CCLL gozan, una vez que toman posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones inherentes, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones del mismo ( ius in officium ). a. Deberes La LRBRL establece los siguientes: • Obligación de prestar juramento en el momento de tomar posesión de sus cargos y para adquirir la plena condición de los mismos. • Presentar declaración de sus bienes y situaciones a efectos de compatibilidad, en los momentos de toma de posesión y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. • Guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones. En especial, existe el deber de reserva respecto a las informaciones que sirven como antecedente para decisiones que se hallen pendientes de resolución. • En el ejercicio del cargo, los miembros de las CCLL han de observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente y se han de abstener de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurre alguna de las causas a que se refieren la legislación sobre procedimiento administrativo y la de contratos de las administraciones públicas. b. Derechos • Derecho de participación en las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, con voz y voto. Este derecho supone, al mismo tiempo, que los electos han de ser convocados formalmente por el alcalde o presidente por escrito, junto con el orden del día, con suficiente detalle y con los borradores de las actas de sesiones anteriores que hayan de ser aprobadas en la sesión. La asistencia se ha de entender en relación directa con el derecho de participar en los debates, tanto me- diante las intervenciones oportunas como mediante la emisión del voto, cuando sea necesaria. Así mismo, cualquier electo puede solicitar, a través del portavoz de su grupo político o de una cuarta parte de los miembros del órgano colegiado en el cual intervenga, la declaración de la urgencia de un determi- nado asunto, con la finalidad de incorporarlo al orden del día, debatirlo y, si procede, hacer la posterior votación. Para esto se requerirá acuerdo de la mayoría absoluta. Por otra parte, en los plenos ordinarios tienen derecho a formular ruegos y preguntas. Finalmente, este derecho de asistencia se traduce a la vez en una obligación. • Derecho a integrarse en grupos políticos para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la corporación. • Derecho a obtener información.

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