Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 64 LOS GRUPOS POLÍTICOS Y LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS Según el artículo 73.3 de la LRBRL, a efectos de su actuación corporativa los miembros de las EELL se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y obligaciones que se establezcan, con ex- cepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la cual fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. En relación con su CE hay que tener en cuenta lo que establecen el ROF (art. 24 y s.) y el ROM de cada corporación, pero el ROM estará subordinado a su vez a lo que establezcan la regulación estatal y la au- tonómica. Una vez constituido el grupo, su régimen interno se regirá por las normas que el mismo grupo haya adoptado. La importancia de los grupos políticos a nivel municipal se manifiesta, particularmente, en la composición de comisiones informativas: tanto estas como otros órganos de estudio, informe y consulta tendrán una compo- sición proporcional a la importancia numérica y habrá que garantizar, en todo caso, que cada grupo político tenga un concejal, como mínimo, en cada comisión. Por otra parte, el artículo 27 del ROF prevé que, en la medida de las disponibilidades funcionales de la orga- nización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de los ciudadanos. Además, según el artículo 73.3 de la LRBRL el pleno, con cargo a los presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos una dotación económica que habrá de contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de los grupos, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la ad- quisición de bienes. Concejales no adscritos Siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 LRBRL “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las CCLL se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establez- can con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de mi- embros no adscritos . (…) Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que de- termine el reglamento orgánico de cada corporación”. LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA GESTIÓN MUNICIPAL En términos generales, tanto los artículos 9.2 y 23 CE como el artículo 69 de la LRBRL establecen el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Como resume Gifreu Font , Judit la doctrina ha sistematizado la participación ciudadana básicamente en dos dimensiones:

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