Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 65 • La participación orgánica, basada en la incorporación del ciudadano a los órganos formalizados que la Administración crea a tal fin. • La participación funcional, que no implica la incorporación a un determinado órgano administrativo. Por ejemplo, una vía de participación sería la denuncia o el ejercicio de acciones populares. García de Enterría añade la participación cooperativa, en la cual el sujeto actúa con carácter privado, sin integrarse en la organización ni ejercer funciones materialmente administrativas. La participación orgánica. Se distingue entre dos fórmulas: La de los órganos de participación sectorial regulados en el artículo 130 y 131 del ROF, ya vistos, como los consejos municipales de medio ambiente, deportes, cultura, consejos asesores urbanísticos, etc. y, en se- gundo lugar, los órganos de participación territorial regulados en el artículo 24 de la LRBRL, a los cuales los artículos 128 y 129 del ROF se refieren como “juntas municipales de distrito”. Dentro de estos organismos de carácter territorial desconcentrado se podrían diferenciar todavía dos grupos, según que esta fórmula articule o no la totalidad del término municipal. Así, estarían los municipios con término municipal uniforme que se estructura en su totalidad de forma des- concentrada, como por ejemplo los distritos de la ciudad de Barcelona, y se encontrarían, en segundo lugar, municipios con uno o varios núcleos de población separados del centro urbano, donde solo este o estos se estructuran de forma desconcentrada, aunque no pueden constituir una entidad municipal descentralizada. Estos órganos de gestión tienen carácter informativo y de propuesta, y las funciones ejecutivas y de gestión que el pleno del ayuntamiento determine corresponderán en exclusiva al concejal-delegado que los presida. La participación funcional. Cada vez son más los municipios que han incorporado a su organización fórmulas de refuerzo de la partici- pación política a través de organismos de carácter asesor o consultivo, a fin de establecer una interacción entre el gobierno local y la ciudadanía. Se han diseñado —y se aplican— diversas vías de participación: a. El acceso a la información. Como establece el artículo 69 de la LRBRL, las CCLL facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. De acuerdo con esto, destacan las siguientes medidas de participación: • Publicidad de las sesiones del pleno y de sus acuerdos. • Derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones de los acuerdos locales y de sus anteceden- tes, así como de consultar los archivos y registros en los términos que disponga la normativa. • Posibilidad de someter a consulta popular asuntos de carácter local de especial interés. • Obligación de las EELL de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses de los vecinos.

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