Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 73 o Cementerios y servicios funerarios. o Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. o Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residu- os, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. o Transporte público de viajeros. o Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. o Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa en la creación, la construcción y el sostenimiento de los centros docentes públicos; intervención en sus órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Hay que puntualizar, sin embargo, que el contenido de la lista de materias del artículo 25.2, no es homogé- neo. Así, hay funciones específicas que el legislador no podrá desconocer, como por ejemplo en ámbitos como la prevención y la extinción de incendios, los servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos... Incluso puede decirse que, a causa de la conexión que estas materias tienen con los servicios obligatorios municipales, se ha de entender que aquí hay una verdadera atribución de competencias desde la LRBRL, afirmación ratificada por el Tribunal Supremo en numerosa jurisprudencia. Sin embargo, en el resto de materias del artículo 25.2, a causa de la generalidad de los términos utilizados, el legislador ordinario dispone de un margen amplísimo de libertad para asignar las competencias, que incluso se podrán atribuir como competencias delegadas, sometidas a directrices y control. • Finalmente, el artículo 26 de la LRBRL prevé un ámbito competencial obligatorio para todos los municipios en función de su número de habitantes (servicios mínimos). Es de destacar que las EELL, antes del año 1999, no podían reaccionar directamente contra las leyes que no les asignaban competencias propias para decidir en los asuntos que les afectasen directamente, ya que únicamente podían participar o integrarse en procedimientos o actuaciones conjuntos con la Administración del Estado y/o con la de la Comunidad autónoma correspondiente, de forma que la decisión final se atribuía a una de estas. Ante esta situación, la FEMP determinó la necesidad de un Pacto local en virtud del cual debía producirse una reasignación de competencias a los entes locales, conforme con las resoluciones” de la Conferencia Permanente de los Poderes Locales y Regionales de Europa, en las que se insta a los Estados de la Comu- nidad Europea a la máxima descentralización y aproximación a los ciudadanos. Este hecho posibilitó que los entes locales planteasen ante el TC el “Conflicto en defensa de la autonomía local”, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, de modificación de la LOTC. Queda aún, visto el sistema de determinación de las competencias municipales y como puede impugnarse la falta de asignación de las mismas, hacer un análisis sobre cómo pueden ejecutarse estas. El municipio, aparte de poder ejecutarlas por sí mismo mediante la prestación de servicios públicos, también podrá manifestarse su ejercicio mediante la intervención de la actividad de los administrados o mediante técnicas de fomento para impulsar la iniciativa privada—, así como, también podrá: • Asociarse con otros municipios, a través de la creación de mancomunidades, como prevé el art. 44 LR- BRL, o bien asociarse con otras administraciones públicas, mediante la fórmula de los consorcios previs- tos por los arts. 87 LRBRL y 69 y 110 del TRRL.

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