Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 74 • Prestar servicios mediante entidades supramunicipales: comarcas, AAMM o la provincia. • Finalmente, delegar el ejercicio de las competencias en las administraciones estatal o autonómica, o en otros municipios o EELL. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS. Concepto de competencia. Tradicionalmente, el término competencia se ha definido como la medida de las potestades de un órgano ad- ministrativo, es decir, el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con el resto. Ballesteros Fernández entiende que la competencia de cada Administración pública tiene dos vertientes, una que miraría a los administrados y otra que enfocaría hacia las otras administraciones públicas. La primera la constituiría la competencia expresa, lo que la Administración puede hacer o no hacer respecto a los particulares, mientras que, en la segunda perspectiva, la competencia supone el reparto entre todas las administraciones públicas del cumplimiento de los fines públicos; la que expresa lo que a cada una de ellas corresponde llevar a cabo. En definitiva, la competencia de un ente local es la delimitación por la ley de un ámbito de funciones que ha de llevar a término, ejerciendo una serie de potestades públicas, para la realización de los intereses de la comunidad vecinal que el ente local representa o institucionaliza. Al respecto, el artículo 7 de la LRBRL establece que las competencias de las EELL son propias o atribuidas por delegación, aunque posteriormente, en referencia a las provincias, prevé la Ley que las CCAA les enco- mienden la gestión ordinaria de servicios propios (competencias asignadas). Competencias propias. Las competencias propias de los municipios, provincias, islas y otras EELL territoriales solo podrán ser de- terminadas por ley. Es, pues, la ley sectorial, del Estado o de la comunidad autónoma, la que ha de atribuir a los entes locales las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública y a la capacidad de gestión de la entidad local. El art. 25 LRBRL enumera las competencias propias de los municipios: “ 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover ac- tividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Esta- do y de las CCAA, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financi- era. Conservación y rehabilitación de la edificación.
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