Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 77 4. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Mu- nicipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. 5. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. 6. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Adminis- tración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facul- tará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla. 7. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Adminis- tración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local. 8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las CCAA”. Competencias distintas de las propias Hasta la LRSAL, el art. 28 LRBRL facultaba a los municipios para ejercer competencias complementarias de las propias de otras Administraciones públicas, compartiéndoles en muchos supuestos, en ámbitos sectori- ales como la educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda y sanidad. Dicho precepto fue derogado por la LARSAL, dado que uno de los objetivos de dicha ley fue evitar duplicida- des y solapamientos que se venían produciendo en el ejercicio de competencias por parte de las EELL, con las ejercidas por otras Administraciones públicas, bajo el paraguas de lo que se venía denominando “ejerci- cio de competencias concurrentes”, dando lugar a que algunos Ayuntamientos ejercieran competencias que no tenían ni delegadas ni legalmente atribuidas. El sistema competencial de los municipios españoles venía configurado en la práctica como un modelo ex- cesivamente complejo, del que se derivaban dos consecuencias que inciden sobre dos planos diferentes: · Por una parte, este sistema competencial difuminaba la responsabilidad de los gobiernos locales en su ejercicio y se confundía con los ámbitos competenciales propios de otras Administraciones públicas, gene- rando, en no pocas ocasiones, el desconcierto de los ciudadanos, al desconocer cuál era la Administración responsable de los servicios públicos. · Por otra, existía una estrecha vinculación entre la disfuncionalidad del modelo competencial y las hacien- das locales. Para evitar estos inconvenientes la LARSAL enumeró las competencias municipales propias, que deben ser ejercidas en todo caso, estableciéndose una reserva formal de ley para su determinación, así como una serie de garantías para su concreción y ejercicio. A la vez, estableció unas competencias susceptibles de delega- ción por parte del Estado y las CCAA.
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