Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 79 27.1 LRBRL: “ El Estado y las CCAA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades adminis- trativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ”. 57.2 LRBRL: “ La suscripción de convenios y CE de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ”. 86.1 LRBRL: “ Las EELL podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibi- lidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y opor- tunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial ”. LOS CONVENIOS SOBRE EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Podemos definir el convenio administrativo como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos, o entre entes públicos y privados, instrumentado como “negocio jurídico bilateral de carácter organizativo, que tiene por objeto la modulación o incluso la disposición del ejercicio de competencias de los entes in- tervinientes, como pueden ser, por ejemplo, la ejecución de obras en común o la prestación de servicios comunes, o la utilización conjunta de bienes e instalaciones. Por tanto, los convenios administrativos son una manifestación de la potestad organizativa externa de las AAPP. Los interadministrativos pueden ser verticales (si afectan a Administraciones de distinto orden admi- nistrativo como, por ejemplo, un convenio entre Administraciones del estado, una Administración autonó- mica y un Ayuntamiento) y horizontales (si las Administraciones intervinientes pertenecen a la misma esfera administrativa, como, por ejemplo, un convenio entre una Diputación y un Ayuntamiento de la provincia o un convenio entre dos Ayuntamientos). Algunas legislaciones autonómicas los regulan más detalladamente, pero si hemos de referirnos a la le- gislación básica en materia de régimen local, decir que la LRBRL únicamente dice en su art. 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la AL y las Administraciones del Estado y de las CCAA, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter volunta- rio, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, con la prevención que, según dispone el 57.2 LRBRL, la suscripción de convenios y CE de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Un ejemplo de la disposición del ejercicio de competencias mediante convenio, los encontramos en los con- venios por los cuales un Ayuntamiento delega a la Diputación provincial respectiva las potestades de gestión, inspección y recaudación de tributos, o también en el ámbito de la contratación pública en los pequeños municipios, delegando en los órganos de asistencia de la Diputación la CE de Mesas de contratación o todo el procedimiento de licitación de un contrato.

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