Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 80 LOS SERVICIOS MÍNIMOS Concepto de servicio público. La configuración legal del servicio público local en el ordenamiento jurídico español la efectúa el artículo 85 de la LRBRL, que dispone que “Son servicios públicos locales los que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias”. Ya se ha dicho que las competencias de las EELL son aquellas enumeradas en la cláusula de capacitación general que supone el artículo 25 de la LRBRL y en el listado de competencias propias del artículo 25.2, o bien en aquellas delegadas por parte de otras administraciones públicas (arts. 27 de la LRBRL). Pero, de la misma manera que el art. 25.2 contiene un mandato de la LRBRL al legislador sectorial, en el art. 26, la Ley establece unos estándares de nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamen- tales en todo el territorio español (art. 158.1 CE) y asigna la responsabilidad primaria para su asegurami- ento al municipio. Contiene, pues, un mandato a los ayuntamientos para que aseguren a los vecinos la prestación de estos servicios fundamentales. Según el art. 26 de la LRBRL: 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abaste- cimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca públi- ca y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. 2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público. Como afirma Ballesteros Fernández , si se impone a los municipios el deber de prestar estos servicios quiere decirse que, al mismo tiempo, se están asignando a los mismos competencias sobre estas ma-

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