Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 81 terias, competencias que constituyen el núcleo irreductible de la autonomía local, indisponible por el legislador sectorial y autonómico; como expresa el art. 42.4 de la LRBRL, “ La creación de las comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26 (...)”. No obstante, el listado de materias del art. 26 es heterogéneo y no siempre puede entenderse que el municipio asuma la totalidad de la competencia decisoria en la materia (protección civil, protección del medio ambiente, prestación de servicios sociales), ya que junto con el interés local están presentes in- tereses de otras administraciones territoriales; en otros casos, la competencia no supone una actividad prestacional (servicio público) por parte del municipio (acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas, control de alimentos y bebidas, protección civil o del medio ambiente). Si a esto se añade que la enumeración de servicios obligatorios del art. 26 viene, prácticamente, a coin- cidir con la lista de servicios esenciales reservados a los entes locales por el art. 86.3, habrá que en- tender que el art. 26 contiene un mandato dirigido al legislador sectorial para que atribuya al municipio competencias decisorias en estas materias, que serán mayores cuanto más lo sea el interés municipal presente, y es, al mismo tiempo, un mandato a las autoridades municipales para que ejerzan las compe- tencias referidas estableciendo una organización prestadora de servicios, que tendrán la calificación de servicios públicos pero cuya prestación se efectuará en régimen de libre concurrencia con la empresa privada (bibliotecas o mercados, por ejemplo) salvo que el municipio, además, haga efectiva la reserva de los servicios esenciales establecida por el art. 86 de la LRBRL, lo que le permite asumir la titularidad del sector de la actividad con carácter exclusivo y excluyente de la iniciativa privada. Así pues, el hecho de que exista un mandato a las autoridades locales para que ejerzan competencias en las materias o servicios obligatorios da sentido al derecho que el art. 18.1.g de la LRBRL otorga a los vecinos para exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del correspondiente servicio público “ en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio ”, y la previsión legal de que los municipios se mancomunen para la prestación de estos servicios mínimos, o que: • La Diputación coopere a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatori- os (arts. 31.2.a y 36.1.a de la LRBRL). • Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión com- partida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera. • Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. • Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destina- da la tasa para la financiación de los servicios (26.2 LRBRL).
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