Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 82 LA RESERVA DE SERVICIOS Conviene precisar, antes de profundizar en el análisis de la reserva de servicios, que el concepto de servicio público puede ser desglosado en dos modalidades: • Servicios públicos esenciales, de manera que los particulares solo pueden intervenir en la gestión a título de concesionarios o delegados. • Servicios públicos no esenciales, que se prestan en concurrencia con la empresa privada, aunque sujetos a un régimen de Derecho Público. Según la STS de 24 de octubre de 1989, el servicio público esencial se puede considerar como una forma de actividad cuya titularidad ha sido reservada en virtud de una ley a la Administración para que esta la regla- mente, la dirija y la gestione, de forma directa o indirecta, y a través de la cual se preste un servicio al público de forma regular y continua. En cuanto al servicio público no esencial, es aquella actividad de prestación de una administración pública — lo que implica su prestación en régimen de Derecho Público— en concurrencia, en el mercado, con el sector privado. Así, el artículo 85.1 de la LRBRL define como servicios públicos aquellos que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias. Al respecto, el artículo 128 CE, en su apartado 2º, dispone que “ Se reconoce la iniciativa pública en la ac- tividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, espe- cialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general .” Esta reserva establecida constitucionalmente no es más que la “ publicatio ” de la actividad, que sirve para sustraer un sector de actividad de la iniciativa privada y atribuir su titularidad a una administración pública. Por ello el artículo 86.3 de la LRBRL establece la reserva a favor de las EELL de las actividades y servicios esenciales enumerados, de manera que satisface la reserva de ley contenida en el art. 128.2 CE para que determinados servicios esenciales sean de titularidad exclusiva del sector público, excluida la libertad de empresa. Estos servicios esenciales o actividades que el artículo 86.2 LRBRL declara reservados a favor de las EELL son: “Se declara la reserva en favor de las EELL de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimi- ento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios. La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de apro- bación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma” Y a vueltas con la exigencia de cumplimiento de la sostenibilidad financiera y la estabilidad presupuestaria, el art. 86.3 LRBRL establece: “En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de esta- bilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

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