Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 88 LA COOPERACIÓN MUNICIPAL Y LA COORDINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS Como se ha visto, la cooperación es uno de los objetivos competenciales de las diputaciones. En relación con esto, y a los efectos de lo que establecen los apartados a y b del artículo 36 LRBRL antes transcritos, la diputación elabora anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, elaboración en la cual han de participar los municipios de la provincia. Este plan, que ha de contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos —que en todo caso han de ser objetivos y equitativos—, podrá financiarse con medios propios de la diputación, con las aportaciones municipales y con las subvenciones que acuerden la CCAA y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Así mismo, la Diputación asegura el acceso de la población provincial al conjunto de servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante fórmulas de asis- tencia y cooperación. A tal fin, las diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fon- dos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, materializados a través de planes especiales u otros instrumentos específicos. Finalmente, también cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyec- tos, dirección de instalaciones y obras, informes técnicos previos a la concesión de licencias, etc. LAS ISLAS: LOS CONSEJOS Y LOS CABILDOS INSULARES Su régimen se encuentra incluido en el Capítulo III del Título III de la LRBRL, dedicado a los regímenes es- peciales. La isla es, de acuerdo con la LRBRL, la entidad territorial local de existencia obligatoria en los archipiélagos balear y canario, mientras que sus órganos de gobierno se definen en la legislación autonómica (consejos insulares en Baleares y cabildos insulares en Canarias) como entes descentralizados de la Administración autonómica. Ni en las Canarias ni en Baleares existe la diputación provincial, pero las funciones de esta institución no las asume la comunidad autónoma, sino los cabildos y los Consejos insulares. Régimen especial de Canarias. El artículo 41 LRBRL dice que los Cabildos, como órgano de gobierno, representación y administración de cada isla, se rigen por las normas de la LRBRL que regulan la organización y el funcionamiento de las dipu- taciones provinciales y asumen las competencias de estas, sin perjuicio de las que les corresponden por su legislación específica. Por tanto, en las Islas Canarias los cabildos sustituyen a las diputaciones provinciales. Junto con los cabildos insulares, subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares, exclusivamente como órganos de representación y expresión de sus intereses provinciales. Estas mancomunidades estarán integradas por los presidentes de los cabildos insulares de las provincias correspondientes, y presididas por el titular del cabildo en que se encuentra la capital de provincia.
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