Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 89 Régimen especial de las Islas Baleares. El artículo 41.3 de la LRBRL establece que los consejos insulares de las Islas Baleares, a los cuales se aplican las normas de la LRBRL que regulan la organización y el funcionamiento de las diputaciones provinciales, asumen competencias de acuerdo con lo que dispone la LRBRL y las que les corresponden de conformidad con el Estatuto de autonomía de Baleares (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero). Por tanto, las funciones de la diputación provincial no las asume la Comunidad, sino los consejos insulares. La particularidad de este régimen es que los órganos no son representantes de la provincia, sino de las cuatro islas más grandes (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con sus islas adyacentes). A estos consejos insulares se les encomienda, como entes locales, el gobierno, la administración y la repre- sentación de la isla principal y las adyacentes. En cada uno de los consejos insulares habrá un presidente, uno o más vicepresidentes, el pleno, la comisión de gobierno y el consejo ejecutivo, excepto que el reglamento orgánico no disponga la CE de este último órgano. ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO Históricamente han existido bajo la denominación tradicional de parroquias, barrios, pedanías, concejos, nú- cleos de población, etc., a los que se ha reconocido una personalidad jurídica pública mediante la concesión de cierta autonomía dentro del municipio en el que se encuentran situados, especialmente para la prestación de los servicios que afecten exclusivamente a los que residen en ellos. Su regulación, estaba prevista en el artículo 45 LRBRL, que, a la vez, se remitía en cuanto al régimen concre- to de las entidades de ámbito inferior al municipio, a las leyes de las CCAA. Actualmente, el artículo 24 bis LRBRL prevé: • La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al ayuntamiento correspondiente. Este último ha de ser escuchado en todo caso. • La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo, de elección directa, y un órgano colegi- ado de control cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo ayuntamiento. • Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa habrán de ser ratificados por el ayuntamiento. El TRLRHL prevé que estas entidades no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí que podrán participar de los tributos municipales en la proporción y con los requisitos previs- tos por la legislación autonómica.

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