Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 90 LAS COMARCAS Según el artículo 3.2 y el artículo 42 de la LRBRL, las CCAA, de acuerdo con lo que dispongan los respecti- vos estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en este ámbito. LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Se pueden definir como entidades institucionales (no territoriales) constituidas por la asociación voluntaria de dos o más municipios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia, que habrá que definir en sus estatutos. Así, destacan dos notas características: su voluntariedad y la especialidad de su objeto, inherente a su na- turaleza institucional. Su regulación se encuentra: • En los artículos 3.2 y 44 de la LRBRL, que reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. A diferencia de las entidades metropolitanas, que son creadas por ley —que regula su régimen jurídico—, las mancomunidades son creadas por la voluntad asociativa de los municipios y por los respectivos acuer- dos plenarios (por mayoría simple). LAS ÁREAS METROPOLITANAS Según el artículo 43 de la LRBRL, las CCAA, previa audiencia de la Administración del Estado y de los ayun- tamientos y diputaciones afectados, podrán crear, modificar y suprimir, mediante ley, AAMM, de acuerdo con lo que dispongan los respectivos estatutos. Su regulación se llevará a cabo por ley de cada CCAA. Las entidades metropolitanas tienen naturaleza de EELL integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus com- petencias. El Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé en el artículo 93 el reconocimiento de las AAMM, y establece que su creación, modificación, supresión y régimen jurídico serán regulados por una ley del Parlamento. La Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona creado y regulado el régimen jurídico ha creado la única Área Metropolitana existente en el estado español hasta el momento. El modelo organizativo del Área Metropolitana de Barcelona garantiza la representatividad proporcional de todos los municipios que la integran. Los órganos de gobierno que establece la Ley son el Consejo Metropo- litano, el presidente, la Junta de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas. También determina la posibili- dad de que el Consejo Metropolitano pueda crear cualquier otro órgano complementario.
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